Modalidades De Descanso Para El Trabajador
Enviado por Vitrushka • 7 de Octubre de 2014 • 477 Palabras (2 Páginas) • 418 Visitas
MODALIDADES DE DESCANSO PARA EL TRABAJO
69º El trabajador x c /6 días de trabajo disfrutara x lº - de uno de descanso c/goce de salario integro.
En los trabajos que requieran labor continua, trabajador y patrón fijaron de común acuerdo los días en que 1º debe disfrutar el descanso semanal (70º)
Se procurara que dicho descanso sea el Domingo.
Si el trabajador tienen que trabajar el domingo, tiene D a una PRIMA ADICIONAL de un 25% (x 1º-) SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO (71º).
72º Cuando el trabajadro no preste sus servicios durante todos los días de servicio de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste Servicios a varios patrones, tiene D a que se le $ la pte. Proporcional del salario de los días de descanso, calculado sobre el salario de los días que hubiera trabajado, o sobre el que hubiese percibido de c/patrón.
92º Los SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Regirán p/ todos los trabajadores del área (s) geográfica (s) de aplicación que se determinen Independientemente de las ramas de la actividad económica.
( Profesiones, oficios o trabajos especiales. )
93º Los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES Regirán p/ todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen, dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
94º Los Salarios mínimos se FIJAN x una Comisión Nacional integrada x representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. - misma que puede auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables p/ el mejor desempeño de sus funciones.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las comisiones consultivas se integrarán en forma tripartita ( según Cap II de título del 13 ) Art. 95º Esta Comisión , determinara la entre de la República en Areas Geográficas, mismas que estarán constituidas x 1º + mpios, en los que deba regir un mismo salario Gral. ( sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos Mpios. ) Art. 96º
97º EL SALARIO MENOR NO debe ser OBJETO de COMPENSACION, DESCUENTO O REDUCCION, salvo en:
PENSIONES ALIMENTICIAS ( decretadas x autoridad competente )
PAGO DE RENTAS ( cuando al trab. Se le de habitación en arrendamiento.Art. 151 )
No mayor al 10% de su salario.
PAGO EN ABONOS P/CUBRIR PRESTAMOS (provenientes del fonavit destinados a la * adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejores de casa habitación o pago de pasivos…
*Si en es un conjunto habitacional se le descontara el 1% del salario a que se refiere al art. 143 x gastos de Admon.
Operación a Mtto del conjunto habitacional.
Los descuentos deben ser aceptados libremente x el trabajador y no pueden exceder del 20% del salario.
PAGO DE ABONOS P/ CUBRIR CREDITOS ( otorgados
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