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Derecho descanso de trabajadores


Enviado por   •  13 de Agosto de 2021  •  Informe  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  58 Visitas

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Derecho a descanso de los trabajadores

El descanso de los trabajadores es un derecho que debe hacerse efectivo dentro y fuera de la jornada de trabajo:

En la jornada de trabajo: la jornada tendrá que dividirse en dos, dejando un espacio de media hora destinado a la colación del trabajador, periodo intermedio que no se considerará como trabajado. En caso de tratarse de una jornada parcial, ésta tendrá que ser continua y no podrá superar las 10 horas de trabajo, pudiendo interrumpirse por un lapso mínimo de 30 minutos o máximo de una hora para la colación.

Descanso semanal: es un derecho del trabajador que se hace efectivo los domingos y los que la ley declare festivos. Este descanso empezará a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

Descanso para las jornadas bisemanales: las jornadas de hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo o bisemanales, deben tener días de descanso compensatorios de los domingos o festivos que hayan tenido en dicho período bisemanal, aumentados en uno. La jornada bisemanal no puede exceder de 12 días corridos.

Colación

¿Debe otorgarse el descanso para colación cuando la jornada diaria convenida es de dos o tres horas?

Cuando se ha convenido una jornada parcial de trabajo, esto es, aquella que no supera las 30 horas semanales, la jornada ordinaria diaria debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación, conforme se establece en el inciso 3°Enlace añadido por la extensión vLex del artículo 40 bisEnlace añadido por la extensión vLex A del Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en su doctrina, contenida en dictamen 0339/027 de 30.01.2002, que el trabajador que ha pactado jornada parcial de trabajo tiene derecho al descanso dentro de la jornada de trabajo para los fines de la colación en los términos señalados en la norma legal, vale decir, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora. Ahora bien, teniendo presente que el objetivo que se ha propuesto la ley al implantar un descanso dentro de la jornada, claramente explicitado en el artículo 34Enlace añadido por la extensión vLex del Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex, no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para ingerir una colación, entendida ésta como una comida ligera, que le permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada, para posteriormente continuar laborando, la Dirección del Trabajo ha establecido en el dictamen señalado precedentemente que si la jornada diaria comprende un reducido número de horas no resulta procedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.

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