Modalidades De Divorcio
Enviado por johelissac • 6 de Junio de 2013 • 787 Palabras (4 Páginas) • 1.290 Visitas
Divorcio no vincular.
El divorcio no vincular consiste en la posibilidad que tienen cualquiera de los conyuges de concluir la cohabitacion con el otro, mediante la autorizacion judicial por causa grave, sin romper el vinculo matrimonial.
Este tipo de divorcio esta regulado en el articulo 277 del codigo civil vigente.
Son causas de divorcio:
• padecer cualquier enfermedad incurable que sea, ademas, contagiosa o hereditaria y la impotencia sexual irrebersible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.
• padecer transtorno mental incurable, previa declaracion de interdiccion que se haga respecto de conyugue enfermo.
Los efectos de esta forma de divorcio son.
• los conyuges se separan materialmente, se extingue la obligacion de cohabitar pues no estan obligados a vivir juntos, esto es, hacer vida marital.
• se suspende el domicilio conyugal y, por ende, no se puede reputar en ningun momento abandono del mismo.
• efecto es concervar el vínculo matrimonial por lo que hace el resto de los efectos, por ende los conyuges estan imposibiltados a contraer nuevas nupcias o frecuentar sexualmente a otras personas.
Divorcio vincular voluntario.
El divorcio vincular voluntario o por mutoo consentimiento es aquel en el cual se disuelve el vínculo matrimonial, en vida de los esposos, por orden decretada por la autoridad competente, ante la autoridad, ante la solicitud de mutuo acuerdo de los conyuges.
Se clasifica en:
Divorcio administrativo.
El divorcio administrativo por mutuo acuerdo es el procedimiento para la disolucion del vínculo matrimonial pedido por los conyuges, que se tramita ante el juez del registro civil del domicilio conyugal, cuando se cumplan con los requisistos establecidos en la ley:
1) los conyuges deben tener la mayoria de edad, esto es 18 años cumplidos.
2) el matrimonio se debio efectuar bajo el regimen de separacione de bienes o, en su caso haberse liquidado la sociedad conyugal.
3) que los conyuges no tengan hijos en comun o que la mujer no este embarazada.
4) en el caso de tener hijos en comun estos deberan ser mayores de edad y no requieran pension alimenticia.
Divorcio voluntario por la via judicial.
Este tipo de divorciosolo procede cuando no se reunen los requisitos del articulo 272. Esto signufica que la via jurisdiccional es esepcional y, en consecuencia debe privilegiarse la administrativa.
la via judicial solo tendra lugar si los conyuges son menores de edad , si tiene hijos en comùn, y estos son menores o mayores de edad y requieran alimentos, asì como, si es el matrimonio se dio bajo el regimen de la sosciedad conyugal y esta no se ha liquidado.
A fin de obtener la disolucion, los conyugues deberan presentar una demanda ante el juez de lo familiar acompañada del convenio de divorcio voluntario que se señalara
...