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Modelo Cracion De Una SAS


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  7.125 Palabras (29 Páginas)  •  382 Visitas

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DESARROLLO TRABAJO – PRIMERA PARTE

Tipo de empresa escogida

Para la constitución y creación de “El Viajero S.A.S” la opción que más se adecua es la implementación de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), dado que sus reglas de implementación son flexibles y sus costos son menores en comparación a las demás sociedades comerciales existentes en Colombia.

Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado.

Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Tipo de régimen tributario

“El Viajero S.A.S” es una sociedad de capitales, su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

Documento de constitución

ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

“EL VIAJERO S.A.S”

En la ciudad de Bucaramanga, el 5 de noviembre de 2009, se reunieron: el Señor Juan Carlos Mantilla Huertas colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la Cra. 5ta No. 27 – 62, identificado con c.c. 1080047291 de la ciudad Bucaramanga, y la Señora Rosa María Leal Pérez colombiana, mayor de edad identificada con c.c. 27061265 de Bucaramanga, residenciada en la Calle 27 No 48 – 72

Con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el artículo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008.

Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es brindar acompañamiento, guía e interpretación a los turistas extranjeros que vienen al país de vacaciones y no poseen conocimientos de idioma y requieren de un acompañamiento para disfrutar de su estancia en el país. Estos servicios se prestaran de forma preliminar en la ciudad de Bucaramanga, las actividades que realizará “El viajero S.A.S se desarrollarán de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), es decir como actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas y que se regirá por los siguientes estatutos

CAPITULO I. NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 1º. NOMBRE, NATURALEZA Y CLASE. La Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se denomina “El viajero S.A.S.” y es de naturaleza comercial y de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada

ARTICULO 2º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, pero podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior. El lugar para notificaciones comerciales, judiciales y administrativas será en la Cra. 5ta No. 27 – 62

ARTICULO 3º. DURACIÓN.- La Sociedad tendrá una duración de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podrá decretar su disolución anticipada o prorrogar el término de su duración antes de su expiración, con el voto favorable de un numero plural de accionistas que representen cuando menos de 70% de las acciones representadas

ARTÍCULO 4º.-OBJETO SOCIAL. Objeto social: constituye objeto social el brindar acompañamiento, guía e interpretación a los turistas extranjeros que vienen al país de vacaciones y no poseen conocimientos de idioma y requieren de un acompañamiento para disfrutar de su estancia en el país y en general realizar toda clase de actos, operaciones comerciales, financieras etc licitas

PARAGRAFO: Es contrario al objeto social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de personas naturales o jurídicas, distintas de aquellas persona jurídicas con quienes tenga la calidad de matriz, filial, subsidiaria o este vinculada económicamente o en las que sea propietaria de acciones o cuotas

CAPITULO II CAPITAL, Y REGIMEN DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS

ARTICULO 5º. EL CAPITAL SOCIAL. El capital social total es de $80.000.000, los cuales serán aportados de la siguiente manera:

El señor Juan Carlos Mantilla Huertas aporta el Cheque No. 308020 del Banco Popular por un valor de $38.000.000 y Un computador portátil Hewlett Packard por valor de $2.000.000 para un subtotal de inversión neta de $40.000.000; la señora Rosa María Leal Pérez aporta el Cheque No. 452156 del banco Bogotá por $5.000.000 y Un local ubicado en C.C. Gratamira avaluado en $35.000.000 para un gran total de $80.000.000

ARTICULO 6º. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2º del artículo 378 del Código de Comercio, el o los interesados deberán acudir a un juez del domicilio social, para que lo designe y hasta tanto no haya un único representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente acción.

ARTICULO 7º. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular. 1) participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en circulación registrando la operación en le libro de registro de accionistas de la sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los (5) días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se examine el balance de fin del ejercicio. 5) Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad

ARTICULO 8º. COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposición de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos

PARAGRAFO: Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que estas sean colocadas o suscritas con sujeción a las exigencias legales. La disminución o suspensión de los privilegios concedidos a una acción deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen

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