Modelo De Memoria De Sentro Educativo
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ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL CURSO 2009 - 2010 CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA MADRID – SUR
SOPORTES LEGISLATIVOS
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo). 2. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero). 3. Decreto 15/2006, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25 de abril). 4. Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funciona- miento de los Institutos de Educación Secundaria . (BOE de 9 de marzo). 5. Orden 3320/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOCM de 6 de agosto) 6. Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación (BOCM de 17 de marzo). 7. Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 19 de julio relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los centros educativos sos- tenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria . 8. Resolución de 17 de marzo de 2009, de las Viceconsejerías de Educación y de Organiza- ción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de la Prueba de Co- nocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de los alumnos de tercer curso de Educa- ción secundaria obligatoria y del primer curso del programa de diversificación curricular de la Comunidad de Madrid, para el curso 2008/2009
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Preámbulo La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Artículo 132. Competencias del Director. Son competencias del Director:
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: b) Aprobar y evaluar la Programación general anual del centro sin perjuicio de las compe- tencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docen- te. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Artículo 129. Competencias del Claustro. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero ,
Artículo 69 . Programación General Anual Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cum- plimiento de la Programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán re- cogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial .
Decreto 15/2007, de 19 de abril
Plan de Convivencia y Comisión de Convivencia Articulo 2 El Plan de convivencia será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. Será aprobado por el Consejo escolar del centro y se incluirá en la Programación general anual Artículo 9 Las competencias de la Comisión de Convivencia serán las siguientes: d) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de la aplicación de las Normas de Conducta e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las eva- luaciones realizadas.
Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se re- gulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educa- ción Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Artículo 3 . Currículo. 4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las materias. 5. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currícu- lo.
Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.
Articulo 2.7 . Carácter de la evaluación Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en lo que se refiere al logro por parte de los alumnos de las competencias básicas y de los objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa que regule esta materia
Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 19 de juli o de 2005. Instrucción séptima. Calendario para la aplicación y actualización del Plan de Aten- ción a la Diversidad
Evaluación del desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad por parte del Claustro. In- clusión en la Memoria anual del Centro de las conclusiones relativas a dicha evaluación. En su caso, propuestas de cambio y modificación a partir del curso 2006-2007.
1. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS Y MEMORIA ANUAL.
Todo el desarrollo normativo vigente hace hincapié en la autonomía pedagógica, orga- nizativa y de gestión económica de los centros para favorecer la mejora continua de la educación. El ejercicio de dicha autonomía exige el desarrollo de mecanismos de res- ponsabilidad y, en particular, de procedimientos de evaluación, tanto externa como inter- na.
Además, la
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