Modelo de contestacion de accion de repeticion
Enviado por 79100892 • 9 de Enero de 2018 • Informe • 3.128 Palabras (13 Páginas) • 3.584 Visitas
Señor
JUEZ xxxxxxxxxx ADMINISTRATIVO
BUCARAMANGA
REFERENCIA. ACCION DE REPETICION
RADICADO. xxxxxxxxxx
DEMANDANTE. xxxxxxxxxx
DEMANDADO. xxxxxxxxxx
xxxx, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía numero xxxxxx de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número xxxx del C.S.J., obrando en mi condición de apoderado de la parte demandada señora xxxxx conforme poder adjunto, muy respetuosamente concurro ante su despacho con el fin de dar contestación a la demanda propuesta por el xxxxxxxx y al efecto procedo así:
EN CUANTO A LAS DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA. ME OPONGO TOTALMENTE
SEGUNDA. ME OPONGO TOTALMENTE, NO SE ACREDITO DEBIDAMENTE EL PAGO
TERCERO. ME OPONGO
CUARTO, ME OPONGO
QUINTO. ME OPONGO
Así las cosas, manifiesto en nombre de mi representada que me opongo a la totalidad de las pretensiones de la demanda, en razón a que carecen tanto de supuestos facticos como jurídicos que hagan valida y admisible su prosperidad, toda vez que no se encuentran los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición, como lo es: La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena; el pago efectivo realizado por el xxxxx y la cualificación de la conducta de la señora xxxxxxxxx como determinante del daño reparado por el xxxxx, como dolosa o gravemente culposa, tal como explicare por vía de excepcióN
EN CUANTO A LOS HECHOS
PRIMERO: No me consta, me atengo a lo probado en el proceso.
SEGUNDO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso.
TERCERO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso.
CUARTO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso.
QUINTO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso.
SEXTO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso.
SEPTIMO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso.
OCTAVO. No me consta, dentro del material probatorio aportado solamente aparece una fotocopia que refiere envió Pago de Nomina y Proveedores, de fecha xxxxxxxxxx , expedido por el xxxxxx, con el que no se puede acreditar el pago de la conciliación ya que no se registra el banco, y tampoco se aporta documento donde el banco receptor registra que fue recibido, aunado al hecho que tampoco señala el pago de la conciliación del evento del menor xxxxxxxxxx, sino en el nombre del pago refiere xxxxxxxxxx, sin precisarse a ciencia cierta el objeto del mismo.
NOVENO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso
DECIMO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso
DECIMO PRIMERO. No me consta, me atengo a lo probado en el proceso. Dentro del acta de reunión llevada a cabo durante xxxxxxxxxx de xxxxxxxxxx de 2016 aportada como prueba, se refiere : “ Lo determinante durante la indagación preliminar y con lo hasta ahora probado, es una presunta responsabilidad por omitir el reporte de evento adverso y la no protección debida al menor, que a consecuencia la ESE - xxx concilio con los padres de Ángel Orlando por la suma de $ xxxxxxxxxx aproximadamente, lo que fue pagado con recursos públicos.” Considero importante advertir señor Juez, que tanto en la demanda como en el acta de reunión del 12 xxxxxxxxxx 20 xxxxxxxxxx se dice “ PRESUNTAS RESPONSABLES EN EL HECHO GENERADOR DEL DAÑO AL MENOR ” , con lo cual no se establece el dolo ni la culpa grave requisito indispensable para que se genere la ACCION DE REPETICION.
DECIMO SEGUNDO. No me consta, me atengo a lo probado dentro del proceso.
DECIMO TERCERO. No me consta, me atengo a lo probado dentro del proceso.
DECIMO CUARTO. No me consta, me atengo a lo probado dentro del proceso.
DECIMO QUINTO. No es cierto.
RAZONES DE LA DEFENSA
La presente demanda, se encuentra encaminada a determinar si se hallan configurados los elementos necesarios y concurrentes definidos por la ley para la declaratoria de repetición en contra de la señora xxxx
Abordare primero la NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de repetición, podemos advertir como lo ha enunciado el legislador, es una acción de carácter civil, no obstante esta tiene su génesis en la Constitución. De igual manera el artículo 3° de la Ley 678 de 2001, enuncia que la finalidad de la acción de repetición es: “el garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella”, lo que significa, el intento por parte del legislador, de considerar que una vez sea afectado el erario público, el Estado está en la obligación, de alguna manera, de recuperarlo.
Al respecto Molina y Cañón, se refieren a la acción de repetición, como una acción que contiene las siguientes características: ⎫
- Publica: Porque involucra el interés general, porque se trata de dineros públicos, por tanto no es desistible y porque se trata de funcionarios públicos.
- Patrimonial: porque el contenido de la condena al repetido es eminentemente económico
- Que no tiene carácter popular: porque actualmente está restringida la legitimación para entablarla, aunque cualquiera puede requerir su entablamiento.
- Civil: pero en estricto sentido formal, como sinónimo de pretensión en el sentido procesal , es decir, que en el fondo, la acción de repetición es más de naturaleza o carácter administrativo, por ser de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo expresan las Leyes 446 de 1998 y 678 de 2001.
- Directa, como lo había establecido la jurisprudencia con anterioridad a la vigencia de las normas.
- De carácter reparatorio y no sancionatorio: porque busca, como su nombre lo indica, volver las cosas a su estado anterior, devolver una suma de dinero y reparar integralmente el daño.
REQUISITOS PARA INTERPONER EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN.
El Honorable Consejo de Estado en múltiples pronunciamientos ha reiterado los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes:
i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena
La calidad y la actuación u omisión de los agentes del Estado deben ser materia de prueba, con el fin de brindar certeza sobre la calidad de funcionario o ex funcionario demandado y de su participación en la expedición del acto o en la acción u omisión dañina, determinante de la responsabilidad del Estado.
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