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Modelo de recurso de inconformidad


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2017  •  Práctica o problema  •  4.158 Palabras (17 Páginas)  •  2.306 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

PRESENTE

                                         _______________, ABOGADO, CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO _______EN MI CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO DE _______

                                        QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL EN CONTRA DEL LAUDO DE FECHA     05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, NOTIFICADO EL DÍA 8 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 02 DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN EL EXPEDIENTE 189/2013, RELATIVO AL JUICIO LABORAL INTENTADO POR CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ,  EN CONTRA DE LOS  C.C. ENEO FLORES REDONDO Y JULIO CESAR ALVARES TORRES.

A N T E C E D E N T E S

           I. LAS ACTORAS RECLAMARON EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE SE ENUNCIAN EN LOS INCISOS DEL A) AL I) DEL ESCRITO DE DEMANDA QUE APARECE GLOSADA EN LOS AUTOS DEL JUICIO LABORAL QUE HA DADO ORIGEN A ESTE AMPARO ENTRE ESTAS PRESTACIONES SE RECLAMARON: LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE TRES MESES DE SALARIOS, EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y EL AGUINALDO CORRESPONDIENTE AL AÑO DE 2012 .  AFIRMARON LAS ACTORAS QUE EL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2012,  LAS LLAMÓ EL SEÑOR ENEO FLORES REDONDO, PARA DECIRLES QUE SU NEGOCIO ESTABA EN MALA SITUACIÓN ECONÓMICA Y QUE LES REDUCIRÍA EL SALARIO. AL MANIFESTARLE MIS REPRESENTADAS SU INCONFORMIDAD CON TAL REDUCCIÓN, LAS DESPIDIÓ.

    II. LA PARTE DEMANDADA CONFESÓ, EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE HUBO DESPIDO, PRETENDIENDO QUE EL DESPIDO ERA JUSTIFICADO, ATRIBUYÉNDOLES A LAS ACTORAS EXPRESIONES INJURIOSAS QUE ELLAS JAMÁS PRONUNCIARON Y ATRIBUYÉNDOLES DESOBEDIENCIA, BASADA EN HECHOS TOTALMENTE FALSOS.

    III. EL CODEMANDADO C. JULIO CESAR ALVAREZ TORRES,  NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, POR LO QUE, EN CUANTO A ÉL, SE TUVO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

    IV. EL DÍA 26 DE JULIO  DEL AÑO 2012, LAS PARTES OFRECIERON PRUEBAS, EN LOS TÉRMINOS DE SUS ESCRITOS DE LA MISMA FECHA, MISMAS QUE SE ADMITIERON Y SE ORDENÓ SU DESAHOGO.

    V. EN LA CONFESIONAL A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA C. ENEO FLORES REDONDO  EL CITADO REPRESENTANTE, AL CONTESTAR LA CUARTA POSICIÓN, ADMITIÓ QUE DESPIDIÓ A LAS ACTORAS.

    VI. EL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, SE DESAHOGÓ LA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA Y RINDIERON TESTIMONIO LOS SEÑORES JUAN HERNANDEZ CRUZ Y CINTHIA LARA GALVAN. ESTOS TESTIGOS ESTUVIERON CONTESTES EN QUE LAS ACTORAS FUERON DESPEDIDAS PORQUE NO ACEPTARON LA REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS QUE PRETENDÍA EL SEÑOR ENEO FLORES REDONDO. ESTOS TESTIGOS NO FUERON TACHADOS POR LA DEMANDADA Y SU TESTIMONIO TIENE PLENA VALIDEZ.

    VII. EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, SE DESAHOGARON LAS CONFESIONALES DE LOS ACTORES Y TODAS ELLAS ESTUVIERON CONTESTES EN QUE FUERON DESPEDIDAS INJUSTIFICADAMENTE Y NEGARON LAS FALSAS IMPUTACIONES DE INJURIAS Y DE DESOBEDIENCIA QUE PRETENDIÓ IMPUTARLES LA PARTE DEMANDADA. LO MISMO OCURRIÓ AL DESAHOGARSE LA CONFESIONAL DE LA ACTORA CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ.

    VIII. EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, SE DESAHOGÓ LA TESTIMONIAL DE LOS SEÑORES ALBERTO CERECEDO ARTEAGA Y LUZ MIRANDA JUAREZ SOTO, QUIENES INCURRIERON EN LAS TACHAS QUE SE HICIERON VALER EN LA PROPIA DILIGENCIA Y QUE SON LAS SIGUIENTES:

    "QUE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 767 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE PERMITE FORMULAR LAS TACHAS QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD E IMPARCIALIDAD DE LOS TESTIGOS QUE HAN DEPUESTO EN ESTA AUDIENCIA. EL PRIMER TESTIGO DECLARÓ, AL CONTESTAR LA TERCERA REPREGUNTA, QUE ES ENCARGADO DE SUPERVISAR TRABAJO Y EL SEGUNDO TESTIGO AL CONTESTAR A LA SEGUNDA REPREGUNTA DIJO ESTAR ENCARGADO DE SACAR LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES. ESTE TRABAJO DE AMBOS TESTIGOS ACREDITA SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES DEL PATRÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE SU TESTIMONIO ESTÁ AFECTADO DE PARCIALIDAD. AL RESPECTO, SE HACE NOTAR QUE LA ÍNTIMA DEPENDENCIA PATRONAL CON DICHOS TESTIGOS SE DERIVA TAMBIÉN DE LO PREVISTO EN EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 760 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE HACE NOTAR RESPECTO DEL TESTIGO ALBERTO CERECEDO ARTEAGA LA IMPRECISIÓN Y LA VAGUEDAD DE SUS RESPUESTAS AL NO RECORDAR LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES EN LAS OFICINAS DEL SEÑOR ENEO FLORES REDONDO, SEGÚN SU RESPUESTA A LA REPREGUNTA SEIS, LA MISMA VAGUEDAD. DE SU RESPUESTA APARECE EN LA CONTESTACIÓN A LA REPREGUNTA DIEZ, EN DONDE SE REFIERE A, QUE SE PIDIÓ UN AUMENTO DE SUELDO PERO, DIJO NO RECORDAR EN QUÉ CONSISTÍA TAL AUMENTO."

    LA FALTA DE VERACIDAD DE LOS TESTIGOS SE DERIVA DE SUS RESPUESTAS CONTRADICTORIAS. EN EFECTO, AL CONTESTAR LA REPREGUNTA CATORCE, EL TESTIGO LUZ MIRANDA JUAREZ SOTO DECLARÓ QUE UNAS DE LAS ACTORAS SE SENTARON Y OTRAS ESTABAN DE PIE, MIENTRAS ,QUE EL TESTIGO ALBERTO CERECEDO ARTEAGA, AL CONTESTAR LA  REPREGUNTA, DIJO QUE LAS ACTORAS ESTABAN DE PIE. ASIMISMO, HAY CONTRADICCIÓN EN LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PUESTO QUE EL TESTIGO ALBERTO CERECEDO ARTEAGA HACE REFERENCIA A UN ABANDONO DE TRABAJO POR PARTE DE LAS ACTORAS, MIENTRAS QUE EL TESTIGO LUZ MIRANDA JUAREZ SOTO, AL DAR RESPUESTA A LA REPREGUNTA TRES  HACE REFERENCIA A QUE EL SEÑOR ENEO FLORES REDONDO RESCINDIÓ SU CONTRATO. PARA ACREDITAR LAS TACHAS ANTES REFERIDAS SE OFRECE COMO PRUEBA LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRINCIPALMENTE LA CONTENIDA EN EL ACTA DE DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL DE LA PARTE PATRONAL.

    EN VIRTUD DE TALES TACHAS, DEMOSTRADAS CON LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, DEBE DERIVARSE QUE LA PARTE DEMANDADA NO PROBÓ JUSTIFICACIÓN DE UN DESPIDO QUE FUE A TODAS LUCES INJUSTIFICADO.

    IX. EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, CON LA INSPECCIÓN OCULAR SE PROBÓ QUE LAS ACTORAS NO COBRARON SU AGUINALDO.

    X. DE LA BREVE REFERENCIA A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, APARECE QUE EL DESPIDO INJUSTIFICADO DE LAS ACTORAS ESTÁ PROBADO CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA:

    A) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN LA QUE SE ADMITE QUE HUBO DESPIDO, SIN QUE SE HAYA PROBADO SU JUSTIFICACIÓN.

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