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Modelos de interpretación jurídica


Enviado por   •  5 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  653 Visitas

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El derecho como disciplina científica no tiene una larga tradición, se admite generalmente que fue el jurista alemán Federico de Savigny quien despertó en el siglo XIX la curiosidad científica acerca del derecho, al analizar en su extensa obra: sistema de derecho romano actual, las instituciones romanas y situar la experiencia jurídica como tema de estudio del derecho: el conocimiento jurídico sólo puede fundarse en la experiencia. ¿Pero dónde sino en la vida humana se realiza la experiencia jurídica? El hecho humano es el motivo de la norma de derecho, es el objeto del estudio del jurista; y para alcanzar el conocimiento de este objeto que es la conducta del hombre con implicaciones jurídicas, no puede apelarse principalmente a la historia en términos absolutos, ni a la sociología y tampoco a la psicología. Aunque ellas tengan parte en la noción de lo jurídico, sólo la aprehensión empírica de la realidad de los actos y hechos que producen el derecho puede darnos una idea científica de lo jurídico.

No fue sino cuando Hans Kelsen fundó la escuela normativista y figuró en el origen de la teoría llamada pirámide de las normas. Esta teoría dotó de una base objetiva y laica al ordenamiento de las diferentes fuentes del derecho, asegurando así una explicación racional al principio de jerarquía de las normas. El principio fundamental de esta teoría se apoya sobre la idea de conformidad. De suerte que una norma inferior válida no puede ser contraria a la norma ya superior. Si tal fuera el caso, un contencioso podría desembocar en la «anulación» o en la «corrección» de la norma inferior contraria inválida.

Esta sencilla y elegante consideración teórica permite explicar y favorecer la aparición del control constitucional en los países occidentales en los que esta práctica era desconocida, no medamente en Europa.

Modelos de interpretación jurídica

Normativismo es la ciencia del derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

Características del Normativismo jurídico

Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad,

Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

Critica al Normativismo:

Será de utilidad recordar las críticas dirigidas contra el planteamiento normativista [Kelsen, Bobbio, Aguiló] por parte de autores realistas ,de ciertos inmatura-listas(Fuller ) o de pos positivistas (Dworkin). Lo que los críticos del normativismo han sostenido, no sin cierta razón, es que resulta empobrecedor ver el derechoúnicamente como normas, que los límites entre lo jurídico y lo no jurídico son extre-madamente unidos y no se pueden trazar simplemente a partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento

, y que los criterios de validez utilizados para reconocer el Derecho pueden apelar a los conceptos morales basados en cuestiones de contenido, no tienen por qué limitarse a los de carácter formal, basados en la procedencia de una cierta autoridad, como lo intenta Aguiló desde sus tres (3) enfoques [social – valorativo –sistemático]. En adición, el anterior esquema no resulta ya su siente. En relación con las normas creadas por los Jueces permite trazar, una cierta diferencia entre la institución del precedente y la de la jurisprudencia [Ley -Costumbre]. Aguiló entiende que los jueces Crean normas generales– no en términos abstractos – sino como las premisas de un razonamiento jurídico acabado. De ello puede deducirse que bajo éste esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero que no las agotan, incorpora al fenómeno de las Fuentes del derecho elementos que no son simplemente normas jurídicas válidas. Por ello debe concluirse que resulta excesivamente difícil entender la coherencia (en términos formales e internos a un Sistema Jurídico) sin apelar a una teoría axiológica o política.

El realismo jurídico como alternativa al normativismo:

concepto

Es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

En

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