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MODELOS DE INTERPRETACION JURIDICA


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  337 Visitas

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Modelos de interpretación jurídica. Normativismo jurídico.

1. El Normativismo Jurídico: Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativísmo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En 1881 Kelsen desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídica como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto - como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica.

2. Características del Normativismo Jurídico.

a. Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos. b. Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Coercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas. c. Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). d. Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. e. Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta. f. Abstracción.

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