Modelos de interpretación jurídica
Enviado por chilumi • 30 de Abril de 2013 • Ensayo • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 495 Visitas
Modelos de interpretación jurídica
Normativismo jurídico:
Normativismo. Es la ciencia del derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.
Características del Normativismo jurídico
Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.
Heteronomía. significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad;
Exterioridad.La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad,
Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
Nota. La imperatividad no es carácter de la Norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
Crítica al concepto de Normativismo jurídico
El realismo critica al Normativismo jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico es decir que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no. La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas. La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social. Me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho.
La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo jurídico de lo político de un modo total y que sirve para reproducir las estructuras de poder vigentes.
La Influencia del Normativismo en el Sistema Judicial Venezolano
El Normativismo Jurídico tiene una gran influencia en el Sistema Judicial Venezolano, puesto que en primer lugar, inicialmente éste debe su existencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su Titulo V, Capítulo III, específicamente en su artículo 253 se halla establecido que dicho Sistema está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; y en segundo lugar, son las normas jurídicas las que establecen Derechos, Libertades, facultades, limitaciones y deberes a las personas, ya sean naturales, jurídicas o investidas de autoridad. Así como también las sanciones pertinentes en el caso del incumplimiento de las mismas. Y es precisamente que entorno a todo esto, nuestro sistema judicial debe de actuar de acuerdo a dicha Constitución y a las leyes respectivas.
Efectivamente y según la Pirámide de Kelsen, las normas jurídicas positivas se aplican de mayor a menor Jerarquía, de donde puedo decir que la Constitución o Carta Magna, es la mayor de todas ellas, y que sin perjuicio de los tratados, pactos, convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela sobre Derechos Humanos, es seguida de nuestras Leyes Orgánicas, que entre las cuales figuran (la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las dictadas para desarrollar los Derechos Constitucionales). A dichas Leyes también le siguen los Reglamentos, Leyes Ordinarias, y a estas las Leyes Especiales, que son seguidas a la vez por cualquier otra norma de rango inferior. Y es en base a las normas jurídicas correspondientes, que el Susodicho Sistema Judicial debe realizar sus actuaciones (es decir, realizar sus actuaciones con las normas correspondientes, siempre que haya la seguridad jurídica de aplicarlas de superior a menor Jerarquía, prevaleciendo sobre todo la Constitución y aquellas excepciones y salvedades que aunque establecidas en normas inferiores, revisten un mayor
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