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Modelos De Interpretacion Juridica


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  7.784 Palabras (32 Páginas)  •  302 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En sentido estricto interpretación se emplea parareferirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudaso controversia en torno a su campo de aplicación. Un texto requiere de interpretación solocuando se duda sobre si es aplicable o no a determinado supuesto de hecho. Esto según lamáximain claris non fitinterpretatio (Lo que está claro no requiere de interpretación)einterpretatiocessat in claris(No es necesaria la interpretación cuando el texto es claro).

En la actualidad, los estudiosos del derecho han coincidido en señalar que losproblemasmáscomunes de las leyes, son de dos clases: problemas estructurales y problemas lingüísticos.Los problemas estructurales son:La redundancia; significa que en un orden jurídico hay dos o más normas queprescriben las mismassolucionespara las mismas cosas (pueden estar en una mismaleyo en diferentes leyes):La redundancia puede ser total o parcial. Este defecto noes demasiado grave, porque no impide el funcionamiento del sistema jurídico.Las lagunas: Por laguna se entiende una situación en la que un caso jurídico carecede solución, porque el derecho no la contempla.Este es un defecto más grave que laredundancia, pues no existe solución expresa alguna para el caso práctico planteado. Las incoherencias: Un sistema de normas es incoherente cuando hay uno o máscasos solucionados por las normas en forma distinta e incompatible entre sí. Tambiénaquí el sistema falla, si hay dos o más soluciones incompatibles.El aplicador no sabequé hacer conforme a derecho.

La presencia de soluciones contradictorias llevanecesariamente a la desobediencia del derecho. Siendo incompatibles las soluciones,al menos una de ellas tendrá que ser dejada a un lado, y la norma que la estableceserá desobedecida.

En ese proceso de interpretación se han destacados principalmente dos corrientes la Realista y la Normativista. La finalidad de la escuela Realista es buscar la realidad efectiva sobre la cual se apoya el derecho vigente en determinado país y en cierto momento de su historia, siempre que se hable del realismo jurídico, se habla de la eficacia normativa.El derecho real es lo que resuelve el órgano jurisdiccional en cada caso concreto.

Mientras que El Normativismo es la ciencia del derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

Tenemos también la Escuela Subjetiva, La escuela Objetiva El Derecho libre, La Escuela de la teoría Absolutista, La Hermenéutica, el MétodoExegético, entre otros.

MODELOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

La actividad interpretativa ocupa un lugar central en todos los ámbitos de la vida en que interviene el conocimiento humano, ya que desentraña el sentido o significado que existe de forma no inmediatamente aparente en algún "factum" de la vida real; interpretar es decir o transmitir o descifrar un mensaje que no es evidente por sí mismo. Consecuentemente, el sujeto que lleva a cabo la interpretación está realizando el sentido de aquello que interpreta.

La interpretación es necesaria es porque por alguna razón lo interpretado no ofrece por sí mismo "su" sentido o significación en esa concreta circunstancia en que ha de intervenir el intérprete. En esa medida, la interpretación es una actividad instrumentalmente creadora.

ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Las cuatro escuelas más importantes que se han ocupado de la interpretación de las normas jurídicas son:

Escuelas Subjetiva:

Los defensores de esta teoría dan por supuesto que el contenido de las normas jurídicas sigue definiéndose siempre por el mandato originario que estableció en ellas su autor al promulgarlas. Consecuentemente, propugnan la aplicación de la siguiente regla o criterio interpretativo básico:

"El intérprete ha de colocarse en cierta medida en la posición del legislador originario, asumiendo todas sus ideas y proyectos e intentando saber cuáles fueron los propósitos concretos que el legislador tuvo a la vista y cuál fue el espíritu que presidió la redacción de la ley"

Esta Escuela, defiende la teoría la Exegética, la cual se basaba en que la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho; los exegetas sostienen que el Derecho es la ley: la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.

Para la exégesis, una norma es siempre expresión del acto de un individuo privilegiado, a saber: el legislador. El interpretar la ley consistía en reconstruir fielmente lo que el autor del texto legislativo había pretendido. Tradicionalmente esto se expresa diciendo que la exégesis se propone reconstruir la voluntad del legislador. Se supone, así, que, de alguna manera, las normas jurídicas son expresión, en el plano del lenguaje, de actos volitivos que son la manifestación de la voluntad real del legislador.

Escuelas Objetiva:

Esta Escuela considera que la interpretación jurídica ha de orientarse al descubrimiento del sentido que tienen las propias normas en el momento de ser aplicadas, es pues, fruto de la apuesta por una interpretación dinámica en lugar de la defensa de la interpretación estática.

La defensa de este método arranca de la creencia en que la ley, una vez promulgada y en vigor, adquiere vida propia, va conformando su contenido normativo en función de las circunstancias y necesidades sociales.

Consecuentemente, la interpretación objetiva obliga al intérprete a perseguir el sentido o significado que radica en la propia ley en sus ideas y en las consecuencias por ella implicadas, y no en la voluntad del legislador.

La Escuela de la teoría Absolutista:

Se concreta a reconocer en las normas jurídicas, únicamente el alcance literal o significado real de las palabras empleadas, en otros términos, no le interesa lo que persigue la ley, o su finalidad,

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