Modificaciones Al Capital Social. Sociedades Mecantiles.
Enviado por rosamarthadc • 26 de Mayo de 2013 • 5.721 Palabras (23 Páginas) • 2.951 Visitas
TEMA 14. MODIFICACIONES AL CAPITAL SOCIAL.
AUMENTO Y REDUCCION.
AUMENTO DE CAPITAL.
1.INDICACIONES GENERALES. PERMANENCIA DEL CAPITAL.
La ley requiere la permanencia del capital declarado en el momento de la constitucion de la sociedad, como una garantia de los terceros y un derecho de los propios socios.
Sin embargo, existen ocasiones, que suscitan la necesidad de aumentar los medios economicos a disposicion de la sociedad, cuando tal aumento se haga por la via de la modificacion de la cifra del capital social en los estatutos, tendremos siempre un supuesto de MODIFICACION de los mismos.
Normalmente este aumento de capital se hace a traves del aumento del numero de socios. Tambien debe tenerse presente la posibilidad de que el aumento del capital sea nominal o real.
Cuando el patrimonio es superior al capital, el aumento de este puede hacerse sin que realmente ingresen en la sociedad nuevas disponibilidades economicas, solamente se haran mediante una alteracion del valor nominal de los titulos representativos del capital, o con una atribucion de nuevas acciones.
2. PROCEDIMIENTOS PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. SANEAMIENTO.
El saneamiento, son los diversos recursos a los que una sociedad anonima acude para cubrir sus necesidades de dinero.
Existen diversos sistemas para atender dichas necesidades de dinero:
1. EMISION DE OBLIGACIONES. (es decir, obtencion de un credito colectivo por parte de la sociedad..)
2. EMISION DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES. (estas a diferencia de las anteriores, tienen el derecho de pedir la transformacion de las obligaciones en acciones de la sociedad.)
3. CONVERSION DE ACCIONES ORDINARIAS EN ACCIONES PREFERENTES.
4. CONVERSION DE OBLIGACIONES O CREDITOS EN ACCIONES.
5. CONVERSION DE BONOS DE FUNDADOR EN ACCIONES.
6. CONVERSION EN CAPITAL DE RESERVAS O BENEFICIOS.
7. AUMENTO DEL CAPITAL PROPIAMENTE POR EMISION DE ACCIONES NUEVAS.
3. CONSIDERACION JURIDICA DEL AUMENTO DEL CAPITAL.
El aumento del capital supone una modificacion de los estatutos, la posibilidad de la entrada de nuevos socios y, desde luego, una modificacion en la posicion relativa de los ya accionistas que vean disminuida su influencia en la proporcion en que el capital social se aumenta.
La LGSM concede a los accionistas un derecho de preferencia en la adquisicion de las acciones. Esta considera el aumento de capital como una modificacion de los estatutos.
4. PROCEDIMIENTOS PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
Solo se consideran dos hipotesis esenciales: la emision de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las ya existentes.
El aumento de capital por transformacion en acciones de los creditos o de las obligaciones solo es posible mediante la emision de nuevas acciones.
El aumento por conversion de reservas y de beneficios en acciones solo puede realizarse o por emision de nuevas acciones o por aumento del valor nominal de estas.
La emision de obligaciones convertible solo sera posible en el derecho mexicano para las sociedades anonimas de capital variable.
ESQUEMA:
EMISION DE NUEVAS ACCIONES:
Suscripcion por pago en metalico o en especie. (aumento real)
Conversion en acciones de obligaciones o creditos. (aumento contable, aunque puede ser real si los obligacionistas o acreedores pagan algo al hacer la conversion)
Conversion en accionistas de reservas o beneficios.
AUMENTO DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES.
Nuevas aportaciones en metalico o en especie (aumento real)
Conversion de reservas o beneficios (aumento contable)
5. DISPOSICIONES GENERALES.
El articulo 9 de la LGSM establece el principio general de que toda sociedad puede aumentar o disminuir su capital. El articulo 182, fraccion III de la LGSM, requiere que el aumento de capital se acuerde por la asamblea general extraordinaria, y el articulo 260 de la LGSM obliga a observar el procedimiento de calificacion judicial previo el registro de la escritura modificativa, la inscripcion de la cual es forsoza, en los terminos del articulo 21, fracciones V a VII del CCM.
6. EMISION DE NUEVAS ACCIONES.
El articulo 133 de la LGSM hace referencia al decir que no podran emitirse nuevas acciones sino hasta que las precedentes hayan sido integramente pagadas. El acuerdo de emision podra validamente adoptarse, aun no desembolsado el monto del importe total de las anteriores, en tanto que su ejecucion no se realice, sino despues del desembolso total de las mismas.
La existencia de accionistas morosos, no es obstaculo a una nueva emision, en tanto que la sociedad este exigiendo los derechos que le correspondan frente a aquellos o los que haya exigido en balde: en este caso, debe procederse previamente a la reduccion que la ley exige.
6.1 ACUERDO Y SUS REQUISITOS.
El acuerdo de emisión de nuevas acciones, como acuerdo de aumento de capital, y por consiguiente, de modificación de los estatutos, debe adoptarse con estricta observancia de todos los requisitos antes mencionados. El único problema podría ser el de si la orden del dia debe referirse expresamente a la proposición de aumento de capital por emisión de acciones, o basta que se refiera a ¨aumento de capital social¨.
6.1.1 ACUERDO Y EJECUCION.
El acuerdo de emisión de acciones quedara adoptado por la votación favorable de la asamblea extraordinaria, con el quórum legal o el estatutario superior, debe ser inscrito en el Registro Publico de Comercio; pero no por ello el aumento se ha realizado, porque, una cosa es que la sociedad desee aumentar su capital y asi lo acuerde, y otra que efectivamente el capital nominalmente aumentado sea suscrito y aportado a la sociedad. Por esto, debe distinguirse entre acuerdo de emision de acciones y ejecucion del mismo.
Los principios generales sobre constitucion efectiva del capital, tienen aplicacion a este caso, lo que supone que el acuerdo de aumento del capital no podra considerarse realizado hasta que las nuevas acciones hayan sido suscritas y se haya desembolsado cuando menos el 20% del importe de las que deban pagarse en numerario y en su totalidad las que deban cubrirse con aportaciones en especie.
6.1.2 SUSCRIPCION SIMULTANEA.
La suscripcion de las nuevas acciones puede hacerse como en el caso de fundacion de la sociedad por suscripcion simultanea y por suscripcion sucesiva.
Los suscriptores si se trata de suscripcion simultanea, deberan depositar cuando menos el 20% del importe de la accion y en el caso de suscripcion de sucesiva, deberan cumplirse los requisitos que establecen los articulos 92 y siguientes, LGSM
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