Muerte.
Enviado por Gabrielrodas • 1 de Noviembre de 2013 • Tesis • 322 Palabras (2 Páginas) • 290 Visitas
1. Desaparición de la persona: Que haya desaparecido de su domicilio y se ignore su paradero. Al transcurrir el tiempo establecido se podrá declarar muerto
Artículo º 83: Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.
2. Transcurso de tiempo: Deben haber transcurrido diez años desde que se supo por última vez de él, u ochenta años desde su nacimiento. Si la persona sufrió un accidente, en guerra, naufragio u otra situación similar, se podrá declarar muerto al transcurrir cuatro años.
Artículo º 84: Transcurridos diez años desde que desapareció el ausente o se recibieron las últimas noticias de él, u ochenta desde su nacimiento, se declarará la presunción de muerte a instancia de parte interesada, fijándose como día presuntivo de la muerte, el último día del primer bienio, contando desde la fecha de las últimas noticias.
3. Declaración de muerte por parte de un juez: Tras cumplir los determinado anteriormente un juez podrá declara al desaparecido como muerto.
La declaración deberá presentarse por medio del ministerio público, pero para ello se debe justificar que se ha tratado de averiguar el paradero y se ha citado al desaparecido por medios de comunicación escritos, al menos en 3 ocasiones.
Artículo º 85: La presunción de muerte deberá declararse con audiencia del Ministerio Público, por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, si constare:
1o.- Justificación de que se ignora el paradero del desaparecido, a pesar de las diligencias que se han hecho para averiguarlo, y de que, desde la fecha de las últimas noticias, han transcurrido los plazos fijados en el artículo anterior.
2o.- que el desaparecido ha sido citado por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la República, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones.
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