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Mutabilidad De La Cosa Juzgada


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  3.747 Palabras (15 Páginas)  •  672 Visitas

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1) La Mutabilidad de la Cosa Juzgada en El Derecho Venezolano

La Cosa Juzgada

Este concepto proviene del latín res iudicata, y es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen medios de impugnación que permitan modificarla y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Habitualmente se utiliza como medio de defensa frente a una nueva. Liebman, citado por Rengel-Romberg, define la cosa juzgada como ¨La inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia¨.

Se distingue a la cosa juzgada en formal y material, por su doble función la cual la hace ser por una parte inmutable el acto de la sentencia y por otro lado, hace inmutables los efectos producidos por la sentencia porque los consolida y garantiza contra el peligro de una decisión contradictoria.

Cosa Juzgada formal

Consiste en la fuerza y en la autoridad que tiene una sentencia ejecutoriada en los juicios en los que se pronunció. Es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos, puede ser destruida mediante los recursos extraordinarios que otorga la Ley contra las sentencias ejecutoriadas, y según opinan algunos autores; también puede serlo mediante un juicio autónomo que nulifique la sentencia base de la cosa juzgada al que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable.

Cosa Juzgada material

Es contraria a la anterior y su eficacia trasciende a toda clase de juicio. Es cuando la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto. La cosa juzgada formal es el presupuesto necesario de la cosa juzgada material, haciendo que la sentencia sea inatacable dentro del proceso pendiente, de acuerdo al artículo 273 eiusdem, impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.

Lo que al respecto señala el Código de Procedimiento Civil en su articulado:

Artículo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Fundamento de la Cosa Juzgada

Se han establecido muchas doctrinas en este particular entre las cuales tenemos:

1. La que se funda en la tesis falsa de que las partes celebran un cuasicontrato al iniciarse el juicio, por el cual se obligan a estar y pasar por la decisión que pronuncia el juez en su sentencia definitiva, de tal manera que la autoridad y la fuerza de ésta derivan del mencionado cuasicontrato. Los romanistas adoptaron este punto de vista que ahora se encuentra totalmente desechado, ya que nadie propugna la tesis de que en la litis inicial del juicio exista un cuasicontrato.

2. La que ve en la cosa juzgada una presunción juris et de jure, de que lo resuelto por la sentencia ejecutoriada es la verdad. Es decir la res indicata pro veritate habertur, la cosa juzgada por la verdad legal se tiene. Los procesalistas modernos niegan que la autoridad y la fuerza que dominan una sentencia ejecutoriada, sean un simple medio de prueba y, más concretamente, una presunción aunque a ésta se le considere absoluta. Basta analizar los efectos antes mencionados que derivan de la sentencia ejecutoriada, tales como la acción y la excepción de cosa juzgada, la titularidad de los derechos que declara y, sobre todo, la importante función que desempeña, para convencerse de que es una institución y que se desconoce por completo su esencia y en cierto modo se la degrada, al concebirla como una simple presunción.

3. Savigny sostuvo que la cosa juzgada es una ficción de verdad, ficción que radica en la parte dispositiva de la sentencia ejecutoriada que muchas veces está en contradicción con la realidad de los hechos. Esta doctrina tiene errores de la anterior y otro más que consiste en que las sentencias ejecutoriadas deciden en infinidad de casos, ajustándose a la verdad y a la decisión. Además cuando se considera la cosa juzgada como una presunción o ficción, se olvida que en las sentencias hay algo que tiene mucha i8mportancia y que es la determinación de los hechos litigiosos. La actividad del juez no es meramente lógica ni de carácter intelectual para descubrir la verdad. En todo fallo hay un mandato, un imperativo que cumplir, por lo cual es erróneo en el sentido de que mediante ellas, únicamente se trata de establecer la verdad sobre los hechos litigiosos.

4. Carnelutti sostiene que la esencia de la cosa juzgada consiste en ser un mandato individual y concreto, complementario del general y abstracto que contiene la Ley que aplica el juez en el fallo. Esto es incompleto porque también las sentencias y las resoluciones judiciales que no gozan de la autoridad de la cosa juzgada, pueden contener mandatos complementarios del general que formula la ley, sin embargo de lo cual no gozan de la autoridad de la cosa juzgada.

5. Según Alfredo Rocco las sentencias ejecutoriadas se caracterizan porque lo decidido por ellas es inatacable y no puede ser revocado posteriormente por ningún recurso ni otro medio de impugnación. Esta doctrina es casi igual a la que sostiene Liebman tiene mucha aceptación en el momento actual.

6. Liebman afirma que las notas esenciales de la cosa juzgada, son la inmutabilidad y la imperatividad de lo resuelto por ella.

7. Por último fácilmente se concibe la cosa juzgada como una institución jurídica en el sentido propio de la palabra y por la trascendencia social que tiene.

La cosa juzgada en la legislación venezolana tiene su fundamento constitucional en el Articulo 49 numeral 7 de nuestra Carta Magna que establece “El debido proceso se aplicará en toda las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente de los actos jurídicos, ya que tanto aquella Para que exista cosa juzgada se ha debido producir la decisión como resultante de un debido proceso, sin lo cual no se puede sostener ni la inmutabilidad de la institución de la Cosa Juzgada, ni alegar el principio de la seguridad jurídica como factor para el establecimiento de la permanencia de los actos jurídicos, ya que tanto aquella como éste, deben ceder ante una concepción de justicia material que constituya un valor, un principio y un fin del Estado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2,3,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana

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