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Método de estudios.


Enviado por   •  18 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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1.- ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO DIFERENCIAS COMENTADAS: (4.5 Puntos).

ACTO JURÍDICO

NEGOCIO JURÍDICO

DIFERENCIAS

Escuela fundadora

La Escuela fundadora del Acto jurídico es la Escuela Francesa, sin embargo, se tiene que empezar por hablar de La teoría del Negocio jurídico que proviene de la doctrina alemana pero por la mala traducción que hace los Franceses es que se adopta el término de acto jurídico y nuestra  Doctrina adopta el nombre de acto jurídico, siguiendo a la Doctrina Francesa.

La Escuela fundadora del Negocio Jurídico es la escuela Alemana y es una institución  que ha tenido como pauta el haberse nutrido de la bibliografía proveniente de Italia, pero en el ámbito de los hechos jurídicos, el negocio jurídico constituye ciertamente uno de los aportes más importantes que la cultura alemana ha aportado al pensamiento jurídico moderno.

Códigos actuales (derecho comparado).

El Código de 1852 no regula exactamente el tema del acto jurídico se basa en las normas para los contratos.

 El de 1936 recoge el término de Acto Jurídico pero lo regula dentro de las Obligaciones.

El Código de 1984 le dedica un libro entero que es el Libro II del Código Civil.

  • El Código Brasileño.
  • El Código Argentino.

Nuestra Legislación, como quiera que sigue el modelo de la Doctrina Francesa no ha considerado en nuestros códigos el Negocio Jurídico si no el Acto Jurídico.

  • El Código Italiano.
  • El Código Alemán.

Naturaleza Jurídica

La Naturaleza jurídica del acto jurídico, se puede decir que está contemplado dentro de nuestra Legislación, siguiendo el modelo de la Doctrina Francesa, aunque en forma errada, ya que lo correcto debió ser Negocio Jurídico.

La Naturaleza jurídica del Negocio jurídico, nace con la Doctrina Alemana, siendo esta corriente la creadora del Negocio como género y es la que debió seguir la Doctrina Francesa, si es que hubiesen realizado una buena traducción.

2.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DIFERENCIAS COMENTADAS:(4.5 Puntos).

NULIDAD DE ACTO

ANULABILIDAD DE ACTO

DIFERENCIAS

Aplicación sistemática

-La nulidad es una situación de ineficacia, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos.

-Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.

-Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces.

-La anulabilidad es  una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.
-se diferencia porque  puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.

-Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido.

Naturaleza jurídica

La naturaleza Jurídica de la Nulidad del Acto Jurídico se da desde el nacimiento mismo del Acto Jurídico (es decir el acto nace muerto), ya que no cumple los requisitos establecidos en el Art. 219 del CC.

La naturaleza Jurídica de la Anulabilidad del Acto Jurídico se da por la irregularidad que presenta el acto, si bien es cierto el acto jurídico es nulo, este puede ser subsanado: Ejemplo por la confirmación   (Art. 230 del CC.).

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