NATURALEZA JURIDICA DE LAS CAMARAS DE COMERICO
Enviado por ekirasopin88 • 6 de Noviembre de 2013 • 833 Palabras (4 Páginas) • 514 Visitas
NATURALEZA JURIDICA DE LAS CAMARAS DE COMERICO
LUIS ALEXANDER PEDROZA COCA
V SEMESTRE NOCTURNO
DERECHO COMERCIAL
FUNDACIÒN UNIVERSITARIA DE SAN GIL
UNISANGIL
CHIQUINQUIRÀ
2013
ANALISIS DE SENTENCIA C-166 DE 1995
FECHA:
Santa Fe de Bogotá D.C., 20 de abril de 1995. Aprobada por Acta No. 13.
REF: EXPEDIENTE D-643
Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 5o. y 6o. del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"
MATERIA:
Registro de proponentes ante las Cámaras de Comercio
.
TEMAS:
Naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio.
Delegación de funciones administrativas a los particulares.
Impugnaciones en vía gubernativa.
Control judicial de los actos administrativos.
ACTOR:
Jorge Hernán Gil Echeverry.
MAGISTRADO PONENTE:
DR. HERNANDO HERRERA VERGARA.
PROBLEMA JURÍDICO
Estima la Corte que resulta indispensable realizar algunas consideraciones previas, orientadas a establecer:
En primer término, ¿cuál es la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio? ¿Tiene competencia para adelantar los trámites correspondientes a la impugnación de la clasificación y calificación de los inscritos en el registro de proponentes?, y en segundo lugar, ¿qué facultad se le atribuye a entidades privadas o particulares para cumplir tareas de raigambre típicamente administrativa.
RATIO DECIDENDI
La Corte Constitucional ha señalado que:
Las Cámaras de Comercio (...) no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominalmente se consideran " instituciones de orden legal" (C. de Co. art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La técnica autorizadora y la participación que ella reserva a la autoridad pública habida consideración de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio, no permiten concluir por sí solas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada" (Sentencia C-144
...