NORMA OFICIAL MEXICANA
Enviado por vladyvlady • 8 de Octubre de 2014 • 301 Palabras (2 Páginas) • 166 Visitas
6.2. NORMA OFICIAL MEXICANA.
Con base en el Art. 2 del Reglamento Interior de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaria de Economía, a través de la Dirección General de Normas, es responsable de operar el Catalogo Mexicanos de Normas.
Revisado y actualizado permanentemente conforme a las publicaciones relativas a las NOM y NMX De acuerdo con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización básicamente existen tres tipos de normas:
Normas Oficiales Mexicanas (NOM).- Son regulaciones técnicas de carácter obligatorio. Regulan los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general, entre otros.
Existen otros dos tipos de normas:
Normas Mexicanas (NMX).- Establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios, con el objetivo de proteger y orientar a los consumidores. Su aplicación es voluntaria, con excepción de los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas; cuando en una NOM se requiera la observancia de una NMX para fines determinados.
Son elaboradas por el organismo nacional de normalización, o la Secretaria de Economía, prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema – actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado.
A diferencia de las NOM, las NMX son voluntarias, no obligatorias. Sin embargo, si una NOM hace referencia a una NMX, dicha NMX adquirirá el carácter de obligatoria.
Normas de Referencia (NRF).- son elaboradas por las entidades de la administración pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contraten, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.
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