Norma Oficial Mexicana
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NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SSA2-1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA EN UNIDADES MOVILES TIPO AMBULANCIA.
GEORGINA VELAZQUEZ DIAZ, Directora General de Regulación de los Servicios de Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, III, VII y XVII, 5o., 7o., fracción I, 13, apartado A, fracciones I, II, VII y IX, 23, 27, fracción III, 32, 33, 34, 45, 46, 194, 393 y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., fracción II, inciso c), 38, fracción II, 40, 41, 44, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracción V, 13, 21, 24 y demás relativos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y 23, fracciones II, III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha de 1o. de agosto de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 3 de octubre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo.
Las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos
6. Unidades móviles tipo ambulancia, aéreas, de urgencias y cuidados intensivos
7. Medicamentos y soluciones en las unidades móviles tipo ambulancia, de urgencias y cuidados intensivos
8. Unidades móviles tipo ambulancia, aéreas y terrestres de transporte
9. Características del operador y personal a bordo de las unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos
10. Características del piloto y personal a bordo de las unidades móviles tipo ambulancia, aéreas, de urgencias y cuidados intensivos
11. Procedimientos mínimos de registro de pacientes atendidos por las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica
12. Procedimiento para la selección de la unidad hospitalaria receptora
13. Condiciones mínimas para el transporte interhospitalario
14. Concordancia con normas internacionales
15. Bibliografía
16. Observancia de la Norma
17. Vigencia
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.
Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SECRETARIA DE MARINA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Dirección General de Protección Civil.
CRUZ ROJA MEXICANA I.A.P.
COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V.
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
MEDICA MOVIL, S.A. DE C.V.
SERVI MEDICO, S.A. DE C.V.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y características mínimos que deben tener las unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios en unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, de urgencias, cuidados intensivos y transporte, de los sectores público, social y privado dentro del territorio nacional, excepción hecha de las destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales por ordenamiento jurídico específico.
Quedan excluidas las unidades destinadas a la obtención de órganos y tejidos con fines terapéuticos.
2. Referencias
2.1 NOM-087-ECOL-1994, Que establece los requisitos para la clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
3.1 Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o interhospitalaria al paciente en estado crítico, que requiera cuidados especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos físicos necesarios.
3.2 Ambulancia de transporte, a la unidad móvil, aérea o terrestre, para el traslado de pacientes, cuya condición no sea una urgencia.
3.3 Ambulancia de urgencias, a la unidad móvil, aérea o terrestre, que proporcione atención médica prehospitalaria o interhospitalaria en casos de urgencias.
3.4 Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan
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