Norma Oficial Mexicana
Enviado por cerchj • 19 de Octubre de 2014 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 206 Visitas
NOM-005 de la STPS
Técnicas
1. se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías. 2.- el llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado liquido a presión, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad. 3.- los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben: a) contar con válvulas y manómetros b) tener indicada la presión máxima de trabajo (a excepción de los extintores y aerosoles). 4.- los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego. 5.- las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias. 6.- se debe contar con zonas especificas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas. 7.- se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas; y estos deben permanecer cerrados mientras no estén en uso.
2. 8.- en las área donde no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no generen una atmosfera explosiva. 9.- para trabajos en espacios confinados, se debe cumplir con lo siguiente: a) elaborar el procedimiento de autorización; b) llevar a cabo el bloqueo de energía, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde se hará el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibición de usarlos mientras se lleve a cabo el trabajo: c) se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmosfera cumpla con las siguientes condiciones: - que el contenido de oxigeno este entre 19.5% y 23.5% - la concentración de gases inflamables no debe ser superior en ningún momento al 20% del valor del limite inferior de la inflamabilidad. - la concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los limites máximos permisibles de exposición. - las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de exposición. 10.- cuando se cuente con un sistema de ventilación artificial, éste debe operarse bajo un programa de mantenimiento y supervisión de funcionamiento.
3. Donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego. Del manejo: Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición. El trasvase de estas sustancias debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmosferas explosivas. Del almacenamiento: las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición. Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama. Del transporte: Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias deben contar con protección para evitar que sean dañados cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, estos deberán estar cerrados.
4. El almacenamiento de estas sustancias debe hacerse en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate.
NOM-052-SEMARNAT-1993
Técnica
5.5.1 Un residuo se considera peligroso por su corrosividad cuando presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
5.5.1.1 En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o
igual a 2.0, o mayor o igual a 12.5.
5.5.1.2 En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55 °C es capaz
de corroer el acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 milímetros o más
por año.
5.5.2 Un residuo se considera peligroso por su reactividad cuando presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
5.5.2.1 Bajo condiciones normales (25 °C y 1 atmósfera), se combina o polimeriza
violentamente sin detonación.
5.5.2.2 En condiciones normales (25 °C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con
agua en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando
gases, vapores o humos.
5.5.2.3 Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH;
ácido (HCI 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación (residuo-solución) de 5:1, 5:3,
5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
5.2.4 Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a
condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos toxicos en
cantidades a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2
S/kg de residuo.
5.5.2.5 Es capaz de producir radicales libres.
5.5.3 Un residuo se considera peligroso por su explosividad cuando presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
5.5.3.1 Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno.
5.5.3.2 Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a
25°C y a 1.03 kg/cm² de presión.
5.5.4 Un residuo se considera peligroso por su toxicidad al ambiente cuando presenta la
siguientes propiedad:
5.5.4.1 Cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad conforme a la
norma oficial mexicana NOM-053-ECOL-1993, el lixiviado de la muestra
representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6
y 7 (anexo 5) en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.
5.5 Un residuo se considera peligroso por su inflamabilidad cuando presenta cualquiera de
las siguientes propiedades:
5.5.5.1 En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen.
5.5.5.2 Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C.
5.5.5.3 No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de
humedad o cambios químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm²).
5.5.5.4 Se trata de gases comprimidos inflamables o
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