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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA GTC 3701


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  7.276 Palabras (30 Páginas)  •  1.043 Visitas

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HIGIENE Y SEGURIDAD.

GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES

1. OBJETO

Esta guía proporciona orientación relacionada con la clasificación, registro, y generación de estadísticas de accidentes y enfermedades laborales, en concordancia con la legislación vigente.

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2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta guía puede ser aplicada por cualquier organización independiente de su tamaño o actividad económica.

3. DEFINICIONES

3.1 Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo.

Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

3.2. Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

3.3. Atención médica: toda atención de salud realizada por un médico.

3.4. Atención Primaria en salud: es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país.(Definición de la OMS)

3.5. Casos registrables: todos los eventos causados por accidentes o enfermedades laborales, que afectan al trabajador.

3.6. Casos con tiempo perdido que involucran días de ausencia al trabajo: son los días en que el trabajador tenía que laborar, pero no lo hizo debido al accidente de trabajo (que generó una incapacidad temporal), o enfermedad laboral.

3.7. Casos con tiempo perdido, que involucran días de actividad laboral restringida: son los días en los cuales al trabajador se le asigna otra tarea en forma temporal, trabaja en su tarea habitual un tiempo inferior al de una jornada completa, o trabaja en la misma sin cumplir con todas las obligaciones habituales relacionadas con ella, debido al accidente del trabajo o enfermedad laboral.

3.10. Condición subestándar: situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

3.11. Condición y medio ambiente de trabajo: está constituido por todos los medios en donde el trabajador desarrolla las labores inherentes al trabajo.

Además de los lugares físicos, se consideran como parte del ambiente de trabajo los equipos o materiales que se utilicen en él, las exigencias físicas y mentales de la labor desarrollada y las derivadas de la organización.

3.12. Días cargados:. El concepto de días cargados se retira de esta guía teniendo en cuenta que el referente existente pertenecía a la Norma ANSI Z16.1 y Z16.2, la cual fue retirada y declarada no vigente por el ente regulador. Para efectos de la presente guía se utilizará el concepto de días perdidos y la metodología a utilizar se explica en el numeral 5 de esta.

3.13. Días de incapacidad: número de días calendario durante los cuales el trabajador está inhabilitado para laborar según concepto expedido por un médico.

3.14. Días perdidos: número de días de trabajo en que el empleado está inhabilitado o limitado para laborar. No se incluyen los días en que el trabajador no tuvo que asistir al trabajo, tales como días festivos, días de descanso, compensatorios, licencias y huelgas..

El conteo de los días perdidos se realiza a partir del día siguiente de que ocurrió el accidente o se calificó como incapacitante o como limitante a la enfermedad.

3.15. Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (Ley 1562 de 2012).

3.16. Exposición: condición a la cual está sometido un trabajador en su jornada laboral.

3.17. Formato registro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales: formato utilizado para registrar en forma detallada todos los accidentes y enfermedades laborales, casos de primeros auxilios e incidentes relacionados con el trabajo.

3.18. Horas hombre trabajadas: el número de horas hombre trabajadas se obtiene mediante la sumatoria de las horas que cada trabajador efectivamente laboró durante el período evaluado, incluyendo horas extras y cualquier otro tiempo suplementario.

3.19. Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco porciento (5%) e inferior al cincuenta porciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. (MUCI 2013)

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