NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MANIZALES.
Enviado por Efraim Andres Villegas Morales • 18 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.002 Palabras (5 Páginas) • 288 Visitas
Señor
NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MANIZALES
E.S.D.
REFERENCIA: PODER
JULIO CESAR MONSALVE RODRIGUEZ y BEATRIZ HELENA OROZCO AGUIRRE, mayores de edad, domiciliados y residentes en Manizales, identificados con las cédulas de ciudadanía números 10.261.438 Y 30.308.255 expedidas en Manizales respectivamente, comedidamente nos permitimos manifestar que conferimos PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, al abogado CARLOS URIEL NARANJO VÉLEZ, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.239.570 expedida en Manizales, portador de la Tarjeta profesional número 61.047 del C. S. de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su culminación el PROCESO DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO) - MUTUO ACUERDO, del matrimonio celebrado entre ellos el día 18 de Julio de 1.992 en la Parroquia María Auxiliadora, debidamente registrado bajo el indicativo serial número 04776671 de la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, dentro del matrimonio existe un hijo menor de nombre MIGUEL ÁNGEL MONSALVE OROZCO.
En la actualidad la señora BEATRIZ HELENA OROZCO AGUIRRE, no se encuentra en estado embarazo.
Igualmente manifiesto que hemos llegado al siguiente acuerdo con respecto a los alimentos que trata el artículo 414 del Código Civil: En lo atinente a los alimentos debidos al otro cónyuge (artículo 413 C.C.C. y siguientes) acordamos que ninguno se debe alimentos con respecto al otro, por tener nuestro patrimonio independiente cada uno. Nuestra residencia será separa dentro y fuera del país.
En cuanto hace relación a nuestro hijo menor, hemos convenido lo siguiente:
La crianza y educación de nuestro hijo menor estará a cargo de la madre señora BEATRIZ HELENA OROZCO AGUIRRE.
La cuota alimentaría será la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.oo) MONEDA CORRIENTE, pagaderos por mensualidades, cuya responsabilidad recaerá directamente sobre el señor JULIO CÉSAR MONSALVE RODRÍGUEZ, quien cancelará dicha suma dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en efectivo, los cuales serán entregados directamente a la señora BEATRIZ HELENA OROZCO AGUIRRE, y se incrementará anualmente en enero de cada año, en el mismo porcentaje del IPC.
La custodia y cuidado personal del menor estará a cargo de la madre señora BEATRIZ HELENA OROZCO AGUIRRE y las visitas se harán cada quince (15) días, de sábado a domingo, en la temporada de Diciembre el menor pasará la mitad del tiempo con su madre y la otra mitad con su padre.
La patria potestad de los menores quedará en cabeza de ámbos cónyuges.
Solicito que de conformidad con el artículo 34 de la ley 962 de 2005, se realice por su parte la notificación al Defensor de Familia.
Acompaño a la presente solicitud:
1.- Registro Civil de Matrimonio
2.- Poder debidamente autenticado.
3.- Registros civiles de nacimiento de los cónyuges
4. – Registro Civil de Nacimiento del menor
Nuestro apoderado queda facultado para presentar el acuerdo y solicitud correspondiente, recibir, desistir, sustituir, conciliar, tachar, transigir, reasumir, aclarar, firmar la escritura pública de CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO y en general todo cuanto fuere necesario en defensa de nuestros intereses.
Sírvase señor Notario, reconocerle personería jurídica en los términos y para los fines del presente mandato.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR MONSALVE RODRÍGUEZ
C. C. 10.261.438 EXPEDIDA EN MANIZALES
BEATRIZ HELENA OROZCO AGUIRRE
C. C. 30.308.255 EXPEDIDA EN MANIZALES
Señor
NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MANIZALES
E.S.D.
REFERENCIA: PODER
MARIA ESTELLA ZULUAGA LOPEZ, mayor de edad, domiciliada y residente en Manizales, identificada como aparece al pie de mi firma, comedidamente me permito manifestar que confiero PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, al abogado CARLOS ANDRES OCAMPO ARIAS, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.275.222 expedida en Manizales, portador de la Tarjeta profesional número 117.582 del C. S. de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su culminación el PROCESO DE CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO - MUTUO ACUERDO y la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, del matrimonio celebrado por el rito católico el día 20 de Abril de 1.985 en la Parroquia de Nuestra Señora del Chiquinquirá de la ciudad de Manizales, acto debidamente registrado en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales bajo el indicativo serial número 03825614, dentro del matrimonio se procrearon tres hijos entre ellos una hija de nombre DANIELA ALZATE ZULUAGA, en la actualidad menor de edad.
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