NOTIFICACIONES DEL AMPARO
Enviado por 868801 • 22 de Septiembre de 2014 • 566 Palabras (3 Páginas) • 202 Visitas
LEY DE AMPARO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 27.- Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que
se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha
resolución.
El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a
cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que
procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir
se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad
procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del
autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil,
mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá
acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán
proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las
partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos,
a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este
párrafo.
Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el Secretario de Estado o Jefe de
Departamento Administrativo que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el
Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, de manera
que una vez que se haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes notificaciones se harán
directamente a los funcionarios designados, quienes igualmente intervendrán en las actuaciones
procesales procedentes. Las notificaciones al Procurador General de la República le deberán ser hechas
por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.
Artículo 28.- Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de
Distrito, se harán:
I.- A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados,
por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por
el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos,
asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada
con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario,
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