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Notificaciones De Amparo


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  565 Visitas

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TÍTULO PRIMERO

REGLAS GENERALES DE LA LEY DE AMPARO

CAPITULO IV

NOTIFICACIONES

Se tiene entendido que por Ley de Amparo se habla de la protección y tutela del derecho; acción de hacer justicia por parte de los órganos de la jurisdicción, es el juicio destinado a castigar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos y otorgados por nuestra Ley Suprema: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En síntesis, la ley de amparo protege a personas (físicas o morales) resolviendo controversias que se ocasionan por actos u omisiones por parte de autoridades públicas o de particulares que violen los derechos humanos reconocidos.

Las notificaciones en el juicio de garantías están reguladas por las diversas disposiciones del capítulo IV del título primero, libro primero, de la ley reglamentaria, que establecen la manera de hacerlas, según las personas a quienes deban ser hechas y las resoluciones que se trate notificar.

Se conoce que las notificaciones son el acto en el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber la resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

El artículo 24 de nuestra Constitución Política, contiene varias reglas para establecer los plazos dentro del tiempo de juicio de amparo, que son aquellos que serán fijados por el Juez de Amparo y los predeterminados en la ley.

El artículo 27 establece que las resoluciones deben ser notificadas a más tardar al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, puede hacerse el mismo día de la resolución pero no excediendo de 24 horas, la norma dicta que la constancia de la notificación debe asentarse inmediatamente después de la resolución notificada, no es debido practicar una actuación con posterioridad a determinada resolución sin que las partes estén legalmente enteradas.

Por regla general, las notificaciones en todos los juicios de amparo, ya sean en juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito o ante la Suprema Corte de Justicia, sean directos o en revisión, deben hacerse por lista.

Aun cuando no está señalado en la ley, es costumbre que cuando son varios quejosos, en la lista solo se pone el nombre de su representante, según el orden indicado en la demanda, los otros suelen ser designados como “coagraviados” o “y otros”, lo mismo sucede cuando las autoridades son varias.

NOTIFICACIONES POR OFICIO

Artículo 28.- Las notificaciones por oficio se realizaran conforme a las reglas siguientes:

Las autoridades responsables deben ser notificadas por medio de oficio, deben estar informadas de todos los acuerdos o resoluciones dictados, si radican en el mismo lugar del juzgado, recibirán su oficio por parte de un actuario del juzgado con la firma de recibido correspondiente (art. 28, fracción I) y si las autoridades radican fuera de la zona del éste, se procederá a notificarlo por correo.

Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario se lo hará saber al encargado de la oficina que corresponde, y se da por hecha la notificación. Si a pesar de esto continua la negativa, se asentara el por qué en autos y se tomara como hecha. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviara el oficio por correo, el que se entregará en autos.

La Ley de Amparo no determina lo que deben expresar los oficios en que se notifican las resoluciones de los juzgados de distrito a las autoridades responsables; pero por sentido común y por práctica, regularmente los oficios contienen una inserción integra de la resolución que se notifica, así como las referencias adecuadas para identificar el asunto en que fue dictada y debe firmarlos el actario , aun que también es frecuente que los oficios simplemente indiquen los datos del expediente, la fecha de la resolución y el contenido sustancias de ésta.

Se establece que las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo comenzarán a correr desde el día siguiente en que surtan sus efectos la notificación y se incluirán en ellos el día de su vencimiento, este nos dice que deberán realizarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, encontrando una excepción en materia penal, ya que en su caso debe notificarse de manera inmediata.

NOTIFICACIONES A TECEROS

Debe dárseles en todo caso conocimiento personal de la promoción de amparo, mediante la entrega de una copia de la demanda. Si el asunto lo tramita un juzgado de distrito la entrega la hará el actuario y al no encontrarse el domicilio dentro del lugar donde funciona el juzgado de distrito, la notificación y la entrega de la copia se hará por la autoridad responsable. (Párrafo

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