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NULIDAD DE ACTUACIONES EMPLAZAMIENTO


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  1.818 Visitas

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EXPEDIENTE CIVIL NUM: 2696/2011.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO.

C. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE PAZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

IVAN MAURICIO BALLINAS AGUILAR, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones los estrados de este H. JUZGADO, y autorizando para que en mi nombre y representación las oigan y reciban las CC. Licenciada Carmen Ivette Gonzalez Castillo y Mónica Renero Yamamoto, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Vengo en la vía incidental a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO, para el efecto de que por sentencia interlocutoria se declaren nulas todas y cada una de las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir de la diligencia de emplazamiento.

Fundo mi demanda incidental en los siguientes:

H E C H O S:

I.- Los señores Edwin Germán Puente Quintero, René Ignacio Olivares Cuello, Adolfo Rivera Meza, Patricia Flores Maldonado, Ruth Romero Solís, Miguel Ángel Franco Rodríguez, Lina Esmeralda Macías Ortega, Joel Enrique Gutiérrez Pérez, Ricardo Oropeza Roldan, José Edgar Mendoza Vázquez, Brenda Uribe Viquez, Norma Isabel Quezada Sánchez, Francisco Javier Acosta Rodríguez, endosatarios en procuración de Auto Financiamiento Automotriz S. A. de C. V., promovieron en mi contra el presente juicio ejecutivo mercantil, reclamándome las prestaciones que indica en el proemio de su escrito inicial de demanda.

II. Se admitió la demanda registrándose bajo el número de expediente 2696/2011, y en el auto admisorio se ordeno girarse el exhorto correspondiente al juzgado competente de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y se me emplazara a juicio en el domicilio señalado ubicado en la 8 PONIENTE NORTE NUMERO 584-A, UNIDAD CENTRO PONIENTE, en Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas y se me corriera traslado de la demanda con la copia simple y copia de los documentos base de la acción, habiéndose concedido el término de catorce días para producir mi contestación a la demanda así como para oponer mis excepciones y defensas.

III.- Exhorto sin número que por oficio número 53 recibido el 23 de enero del presente año, fue remitido al mencionado Distrito Judicial de Tuxtla con cabecera en la Capital del Estado de Chiapas, turnándose para su debida diligenciación al Juzgado Cuarto del Ramo Civil, donde se formo el cuadernillo numero de orden 11/2012.

IV.- Cabe hacer del conocimiento de su señoría, que en la fecha 23 de febrero de 2012, el requerimiento de pago, embargo y traslado correspondiente, se efectuó y se realizo en la dirección ubicada de la calle RIO BURRERO, MANZANA 78, LOTE 478, DE LA COLONIA ALBANIA ALTA DE LA CIUDAD CAPITAL DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, misma diligencia de requerimiento de pago y embargo que peca de superficialidad, toda vez que el domicilio que se señalaron los hoy actores en el inicio de la demanda principal, es distinto al que supuestamente fui notificado, que si bien es cierto en dicha dirección vive la C. SANDRA GUADALUPE GOMEZ LOPEZ, persona con quien me encuentro casado, pero mas cierto lo es que desde hace mas de siete años nos encontramos separados, haciendo del conocimiento a su señoría que desde nuestra separación el suscrito se fue a vivir con la señora MARICELA GUADALUPE ZARAGOZA DE LUCIO, al domicilio ubicado en la 8 PONIENTE NORTE NUMERO 584-A, COLONIA CENTRO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; pero desde el mes de junio del dos mil diez me fui a radicar a otra ciudad, por lo que mañosamente y extralimitándose en sus funciones y atribuciones la LICENCIADA MARÍA TERESA GUTIÉRREZ VÁZQUEZ, actuaria judicial del Juzgado Cuarto del Distrito Judicial de aquella ciudad; acompañada del LICENCIADO EDWIN GERMÁN PUENTE QUINTERO, entendió la diligencia en esa dirección y con la persona quien responde al nombre de SANDRA GUADALUPE GOMEZ LOPEZ, misma persona que le hizo del conocimiento a la funcionaria pública que el suscrito ya no radica en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, si nomas bien en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, contraviniendo a los preceptos legales 307, 309 fracción I, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley del comercio, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto a su señoría que el suscrito ya no radica en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, que desde junio del dos mil diez me vine a radicar a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, lugar donde tengo mi domicilio y mi centro de trabajo.

V.- La notificación y emplazamiento practicados en los autos son nulos porque no se ajustaron a lo ordenado por los artículos 309, 310 y 311 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley del comercio, numerales que tajantemente disponen que las notificaciones serán personales …I.- para emplazar a juicio al demandado y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio; Si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo. primera notificación se hará personalmente al interesado (demandado) y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula (se entiende que en su casa) con los parientes, empleados o domésticos, lo que significa que el emplazamiento debe hacerse en el domicilio que señala la parte actora en el escrito del demandado (que sería en la 8 PONIENTE NORTE NUMERO 584-A, UNIDAD CENTRO PONIENTE) y al haberlo efectuado la actuaria en domicilio distinto al del demandado, no se ajusto a las disposiciones que rigen la notificación y emplazamiento a que nos referimos; por lo que procede se declaren nulas las actuaciones practicadas en este juicio, a partir del emplazamiento, dejando subsistentes únicamente la demanda y el auto admisorio y se suspenda entre tanto el juicio en lo principal, por ser la nulidad promovida de las que forman articulo de previo y especial pronunciamiento al tenor de lo dispuesto por el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos

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