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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  4.052 Palabras (17 Páginas)  •  274 Visitas

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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA (ART. 178° CPC)

  1. MARCO GENERAL CONCEPTUAL – DOCTRINA

  1. ANTECEDENTES

Uno de los mecanismos para poder atacar la conducta fraudulenta en un proceso judicial luego de emitida la sentencia con autoridad de cosa juzgada es la revisión civil. Esta figura fue regulada desde el derecho romano y recogida en las Partidas. Inclusive, se considera a la “restitutio in integrum” como el verdadero antecedente romano de la revisión civil de la cual nulidad de cosa juzgada fraudulenta es una de sus pies.

La revisión civil también logró influir en nuestra legislación nacional al ser recogida en el Código de Enjuiciamiento civiles de 1852.

El Código de Procedimientos Civiles de 1912 no contemplaba esta figura, pero de acuerdo con los artículos 1083º y 1084º resultaban sumamente frecuentes las acciones contradictorias o contradicciones de sentencias. Mediante juicio ordinario de una variedad de procesos civiles (contenciosos o no contenciosos, sumarios o ejecutivos) que no hubieran tenido el trámite del juicio ordinario para nuevamente cuestionarlos en esta vía, de tal manera que quien quería contar con la garantía de una cosa juzgada absoluta, tenía que utilizar para su causa necesariamente al juicio ordinario.

Sin embargo, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, regulada en el actual código procesal civil y la contradicción de sentencia del anterior código son por su naturaleza, institutos procesales diferentes.

Por ello, con el actual código procesal civil solo procede la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, en un proceso de conocimiento, respecto de aquellas causas que se hayan seguido con fraude o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una o ambas partes o por el juez, o por éste y aquellos.

  1. CONCEPTO

La Constitución Peruana establece en su artículo 139º los principios y derechos de la función jurisdiccional, precisando en el inciso 2 que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante  el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”; asimismo, el inciso 13 del mismo numeral establece la “prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.”

Así, una de las garantías constitucionales de la impartición de Justicia en nuestro ordenamiento jurídico es la inmutabilidad de la cosa juzgada. Esta disposición consagra y protege el principio de la cosa juzgada, así como los correspondientes a la seguridad jurídica y a la tutela jurisdiccional efectiva. Esta protección se basa en el derecho de toda persona de que las resoluciones judiciales sean ejecutadas o alcancen su plena eficacia en los propios términos en que fueron dictadas, respetando la firmeza e intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, base de la paz y seguridad jurídica. La sentencia que ha quedado firme contiene, en principio, las características de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad.

Históricamente ha habido una evolución en cuanto a la inmutabilidad e irrefutabilidad de las sentencias firmes; de una posición extrema en cuanto a la certeza y seguridad jurídica, por la que en aras de preservar dichos valores se dejaba de lado la justicia y hasta el sentido común, se presentó una posición extrema en sentido opuesto, por ejemplo, en la Alemania nazi de 1941, donde el fiscal de Tercer Reich podía solicitar la reapertura de una causa fenecida con solo sostener que existían motivos racionales contra la justicia de la sentencia, por razón de los hechos o el derecho, o si estimaba que el nuevo juicio y resolución estaban exigidos por la importancia que el fallo tenía para la comunidad popular. Generalmente se ha considerado que es ésta una de las tantas luchas entre seguridad jurídica y justicia como valores siempre en continua tensión, lo que no necesariamente es compartido hoy en día, por cuanto ambos valores no han de ser excluidos, sino ser armonizados, ya que un sistema que admite la injusticia está destinado a quebrarse, de igual forma que un sistema que no proporcione certeza. Es por ello que el proceso, conforme ha ido evolucionando hacia convertirse en un medio y no en un fin, se ha vuelto cada vez más garantista, específicamente como instrumento de resguardo al derecho al debido proceso. “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, frase que refleja el espíritu de tal desarrollo. No aceptar la posibilidad de cuestionar la cosa juzgada cuando ésta se funda en un fraude, cuando ha habido una violación al debido proceso, significaría que la justicia es solo cuestión de suerte o coincidencia.

  1. LA NULIDAD DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA

  1. APROXIMACIÓN A SU NATURALEZA JURÍDICA

El proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se constituye en el resultado intermedio para superar la discusión respecto a la prioridad entre dos valores jurídicos de importancia superlativa: la seguridad jurídica derivada de las sentencias firmes que adquirieron la autoridad de cosa juzgada, por un lado; y la justicia por el otro, cuando existen situaciones que revelan un abuso del derecho a la jurisdicción y desvían la voluntad declarada de la ley por otra.

La seguridad jurídica no viene a ser sino una garantía del estado de derecho. Su significación apunta a la previsibilidad de las consecuencias jurídicas derivadas tanto de la aplicación del derecho como de las de determinadas conductas humanas.

 La justicia en cambio, no puede ser definida dentro del ámbito del derecho, pues para hacerlo se requiere ingresar al campo de la filosofía jurídica. Lo difícil de una aproximación conceptual de la justicia concierne a su posibilidad de relativización.

Así la percepción de justicia que tiene cada individuo difiere de la otra, según el contexto en que se encuentre. No obstante, ello podemos trabajar con el concepto de justicia positiva, la cual consiste en el restablecimiento del ordenamiento jurídico, cuando se ha visto alterado por una conducta antijurídica.

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