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NUMERO OCHO (08)


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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NUMERO OCHO (08). En la ciudad de Guatemala el dia 12 de agosto del año dos mil cuatro, ANTE MI: MARIO ALEXANDER VELÁSQUEZ PEREZ, Notario, COMPARECEN, por una parte el señor PAULO CESAR VÁSQUEZ LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden F guión seis (F-6) y de Registro nueve mil doscientos ocho, (9,208) extendida por el alcalde del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, y por la otra parte el señor MANUEL DE JESÚS MANCILLA PADILLA, de treinta años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de registro diez mil doscientos (10,200), extendida por el alcalde municipal del municipio de Chiquimulilla del departamento de Santa Rosa. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal antes anotados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, contenidas en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: manifiesta el señor PAULO CESAR VÁSQUEZ LÓPEZ, declara que es heredero ab intestato de los derechos que forman la mortual correspondiente al señor JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ ORANTES, sobre la finca rustica inscrita con el número setenta y cinco, folio ciento diez del libro ochenta y nueve de Guatemala, bien inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, de conformidad con el auto declaratorio de herederos dictado con fecha nueve de julio del año dos mil cuatro, por el notario JORGE GÓMEZ PINEDA, dentro del proceso legal sucesorio intestado promovido por él, comprometiéndose con posterioridad a este contrato a presentar para su registro el auto declaratorio de herederos ya descrito, con la finalidad de que el señor JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ ORANTES, pueda registrar a su nombre la finca que recibe en cesión, SEGUNDA: sigue declarando el compareciente que el dia de hoy, por voluntad propia le otorga los derechos que le corresponden sobre la finca ya identificada, incluyendo en la misma todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al señor JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ ORANTES. El compareciente hace constar expresamente que sobre los derechos que hoy enajena no pesan gravámenes anotaciones, hipotecas, litigios ni limitaciones que puedan afectar los derechos del señor José Antonio Vásquez Orantes, pero que en todo caso se compromete a su total saneamiento por evicción o vicios ocultos si los hubiere, advirtiéndole el infrascrito notario de la responsabilidad en que incurre si así no lo hiciere. TERCERO: Por su parte manifiesta el señor JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ ORANTES, que acepta los bienes que hoy recibe por cesión. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de

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