Naturaleza De La Pretencion
Enviado por j2f28hotmailcom • 31 de Octubre de 2014 • 491 Palabras (2 Páginas) • 390 Visitas
Naturaleza de la pretencion
La verdadera naturaleza jurídica de la pretensión; a diferencia de la que ordinariamente suele atribuirse a la acción, la pretensión es un acto y no un derecho, algo que se hace, pero no que se tiene, lo que no quiere decir que tal acto no pueda configurarse como la manifestación de un poder atribuido a una persona; pero este poder, como se ha repetido ya, se desenvuelve en todo fuera del ámbito del proceso y es diferente para éste.
Del texto de Jaime Guasp denominado “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil” .Al poder de reclamar la tutela jurisdiccional se denomina acción. Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho ante la jurisdicción. Y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo y de poner en marcha el proceso. Con lo que en definitiva, quien ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia.
La finalidad de la acción, por tanto, radica en tener acceso a la jurisdicción, es el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada. Naturalmente que con esto se agota ese poder de acción, lo cual no implica que la sentencia tenga que ser favorable: esto depende del contenido de la acción, que es lo que se llama pretensión.
Mediante la demanda, un acto procesal, y en uso de su poder de acción ante los tribunales, es como el actor ejerce su pretensión (reclamación concreta de un bien de la vida, según se ha dicho).
Enrique Vescosi titulado “Teoría General del Proceso”
La pretensión es la causa del proceso; el proceso, por consiguiente, no es concebible sin la existencia de una pretensión, la cual engendra la institución procesal cuya regulación en derecho crea nuestra disciplina (derecho procesal civil).
En este sentido se ha observado primeramente que la pretensión engendra un proceso, como se hizo notar al establecer los principios básicos del mencionado concepto. La pretensión procesal, fundida o no en cuanto al trámite con la demanda, es la única que constituye el auténtico objeto del proceso.
Jaime Guasp denominado “La pretensión procesal”
La pretensión: el objeto del proceso
En sentido estricto el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que versa éste de modo que lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles procesos, es siempre una pretensión, entendida como petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de la vida
La pretensión es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es, que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de la vida. La petición puede ser, por ejemplo, una cantidad de dinero, pero esa petición por sí sola no está identificada. La identificación exige
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