Naturaleza Jurídica Del Autor
Enviado por renelarac • 14 de Septiembre de 2014 • 527 Palabras (3 Páginas) • 188 Visitas
Naturaleza Jurídica
Este tema ha sido muy discutido y existen varias teorías que buscan resolver esta incógnita, sin embargo, hasta nuestros días no se ha llegado a un acuerdo. Dentro de las teorías que tratan el tema se encuentran:
La teoría que asemeja el derecho de autor al derecho real de propiedad. En esta teoría se sostiene que el derecho que ejerce el autor sobre su obra se asemeja a lo que en derecho romano se conoce como derecho de propiedad. Esto es, en principio, propiedad significa dominio que se ejerce sobre la cosa poseída, y el propietario, según el derecho romano, tiene la facultad de servirse de la cosa (ius utendi), tiene el derecho de percibir el producto de la cosa (ius fruendi), tiene el poder de destruir la cosa y el beneficio de disponer de ella de manera total y definitiva (ius abutendi) y tiene también el atributo que le permite el reclamo de la devolución de la cosa, de otros detentadores o poseedores (ius vindicandi). De igual manera el derecho de autor se adecua a varias de las definiciones propuestas por distintos juristas como ocurre con la sostenida por Rafael Rojina Villegas, por ejemplo, al establecer que la propiedad es el poder que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo este poder oponible a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y ese sujeto.
Aquélla que es conocida como de los derechos de personalidad es sustentada, entre otros, por Kant y Gierke. Para ellos el derecho de autor es un derecho de la personalidad, cuyo objeto está constituido por una obra intelectual considerada como parte integrante de la esfera de la personalidad misma. Otros juristas afiliados a esta teoría afirman que el derecho del autor sobre su obra puede equivaler al que tiene cualquier persona sobre su decoro, honor y reputación. Para los seguidores de esta teoría, la obra es la prolongación de la personalidad misma del autor, que la exterioriza por medio de su creación; y el aspecto patrimonial sólo representa la recompensa que se le otorga al autor por su trabajo.
Aquélla que explica el derecho de autor como un privilegio es sostenida, entre otros, por Rafael De Pina, y señala que el autor no tiene un derecho fundado en la creación intelectual, sino que ese derecho se lo concede la ley en forma de privilegio, como concesión del Estado por el interés que tiene la sociedad en estimular las creaciones intelectuales y del espíritu.
Aquella teoría que considera al derecho de autor como un monopolio de explotación establece que dicho derecho es un proceso de explotación de monopolio, que encuentra su base en dos obligaciones: no imitar, impuesta a toda persona que se encuentra con una obra ya existente, y la obligación de impedir esta imitación. Así, para esta teoría el derecho intelectual se traduce
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