Necesidad de proteger los derechos de autor
Enviado por Rose37 • 26 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 327 Visitas
INTRODUCCION
El Derecho de Autor es una facultad reconocida a todo ser humano para la protección de una obra producto del esfuerzo intelectual. En República Dominicana el texto legal que rige esta materia es la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor.
Sin embargo, nuestro país no cuenta con disposiciones legales dirigidas a la protección del derecho de autor en Internet, derivándose de ello, si se quiere, una inseguridad jurídica puesto que una vez es cometida la violación, el autor no tiene las herramientas necesarias para defenderse.
Aquellos autores que utilizan el internet como medio, no cuentan con un texto legal que, de manera concreta, esté dirigido a las violaciones en los medios digitales. Es una situación que pone a los autores dominicanos y sus facultades en una situación vulnerable pues están expuestos a que sus obras sean reproducidas por terceros con fines de lucro.
Esta situación sitúa a los autores en República Dominicana en una posición de desamparo pues carecen de los medios necesarios mediante los cuales pueden hacer valer sus derechos, viéndose favorecidas aquellas terceras personas que a través del Internet desarrollan intenciones dolosas en perjuicio de los autores.
Necesidad de proteger los derechos de autor
"Los autores de obras literarias, musicales, artísticas y científicas desempeñan una función espiritual cuyo beneficio se extiende a toda la humanidad, se perpetúa en el tiempo e influye esencialmente en la evolución de la civilización. " (Carta CISAC, art. 1).
Una de las formas esenciales por las que nuestra sociedad reconoce la crucial importancia de la creación, es por medio de la protección que ofrecen los derechos de autor. La protección legal que otorga la Ley de Derecho de Autor, proporciona a los autores el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener una compensación económica justa por sus actividades creativas. Los tipos de obras que cubren los derechos de autor incluyen: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, obras de consulta, periódicos y programas de ordenador; bases de datos, películas, composiciones musicales, y coreografía; obras plásticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; arquitectura; anuncios, mapas y dibujos técnicos.
Los términos "obras literarias y artísticas " comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias." (Convención de Berna, Artículo 2).
La norma internacional de protección establecida por la Convención de Berna, es la vida del autor y 50 años después de su muerte. Sin embargo, en muchos países, como por ejemplo Estados Unidos, los países de la Comunidad Europea, y nuestro país, la protección se ha extendido a la vida del autor de la obra más setenta años adicionales. Una vez finalizado este período, la obra pasa a ser de dominio público y puede ser usada libremente por cualquiera.
Los derechos de autor y derechos conexos en la era digital
El principal problema que se genera con la era digitalizada en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, lo que necesariamente incluye temas como: definición de derechos y de excepciones, administración y ejercicio de los derechos, observancia, jurisdicción y derecho aplicable, entre los más importantes. En ese sentido, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer remedios al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto a tres aspectos:
1. Las "alteraciones digitales" de las obras protegidas -en alusión a las facultades de orden moral-. Ciertamente el derecho de integridad, según el cual el autor puede oponerse a cualquier alteración, deformación o mutilación de la obra, es uno de los que mayor discusión ha generado, pues la digitalización de la obra permite fácilmente su quebranto, especialmente con el uso de producciones multimedia que permite la interactividad entre contenidos y usuarios.
2. El efectivo ejercicio de los derechos de explotación y la necesidad de establecer controles tendientes a garantizarlos, sin causar un perjuicio al derecho de los autores de autorizar o prohibir
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