Negaciones Y Afirmaciones Indefinidas
Enviado por sumona • 4 de Mayo de 2013 • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 8.074 Visitas
NEGACIONES Y AFIRMACINES INDEFINIDAS
El parágrafo 20 del artículo 177 del C. de P.C. preceptúa: “los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”.
Las afirmaciones o negaciones indefinidas son aquellas que ni indirecta o implícitamente conllevan ninguna afirmación o negación opuesta: que no sólo son indeterminables en el tiempo y en el espacio, sino que, en la práctica, no son susceptibles de probar por medio alguno. En estos casos, de acuerdo a las reglas generales sobre la carga de la prueba, el fardo probatorio se invierte, correspondiéndole a la parte demandada probar el supuesto de hecho contrario.
Mucho se ha escrito sobre la necesidad de probar las negaciones que el actor y el demandado proponen como fundamento de pretensiones o excepciones y es, indudablemente, uno de los puntos más importantes de las pruebas judiciales. Es frecuente leer y oír frases como “las negaciones no se prueban” o “quien niega no está obligado a probar su negación”, y “la carga de la prueba corresponde a quien afirma”. Nada más equivocado; existen negaciones cuya prueba es imposible, pero la inmensa mayoría de ellas suponen el fondo la afirmación de ciertos hechos y pueden demostrarse.
En principio, el demandado que niega los hechos afirmados por el demandante, no asume la carga de la prueba, no porque los hechos negativos no deben ser probados sino porque la carga le corresponde al actor.
Cuando la negación conlleva una afirmación de un hecho contrario incompatible, precisa examinar si se trata de un hecho de carácter indefinido. En ese supuesto, no requiere prueba, pero en atención a que es indefinido. Es sumamente difícil, sino imposible, acreditar lo indefinido.
Cuando la negación es meramente formal- niego la capacidad jurídica de una persona (o sea, afirmo su incapacidad)- obviamente debe probarse, ya que conlleva implícitamente una afirmación.
No todas las negaciones son de igual naturaleza, ni producen unos mismos efectos jurídicos en materia de prueba judicial. Desde este punto de vista puede formularse la siguiente clasificación:
1. Negaciones sustanciales o absolutas, que se basan en la nada y que no implican, por tanto, ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícitamente.
2. Negaciones formales o aparentes, que en realidad son afirmaciones negativas, porque en el fondo contienen una afirmación contraria, sea definida o indefinida.
3. Las negaciones formales se subdividen en: negaciones de derecho, de hecho y de cualidad; la primera se refiere a la titularidad de un derecho o a las condiciones requeridas por la ley para su existencia o validez de un acto jurídico, o a la calificación jurídica del acto, y equivale a afirmar una situación o una condición jurídica opuesta o una distinta naturaleza jurídica del acto; las negaciones de hecho, se refieren a los hechos en general, entendidos en el amplio sentido que expusimos al tratar del objeto de la prueba judicial y en el fondo equivale a afirmar el hecho contrario, sea este concreto o indefinido; las negaciones de cualidad ocurren cuando se niega a alguien o a algo una determinada cualidad y entonces en realidad se está afirmando la opuesta, porque no puede haber sustancia sin cualidad.
4. Las negaciones de hecho se subdividen por una parte en sustanciales y formales ( las de derecho y cualidad son siempre formales) y por otra parte, en definidas e indefinidas. Las negaciones definidas tienen por objeto hechos concretos, delimitados en tiempo y lugar, que ´presupone la existencia de otro hecho opuesto de igual naturaleza el cual resulta afirmado implícita o indirectamente; las negaciones indefinidas son aquellas que no implican la afirmación indirecta de otro hecho en concretos, delimitados en tiempo y espacio, a saber: a) las de carácter absoluto y sustancial, porque no encierra ninguna afirmación contraria; b) las formales ilimitadas en tiempo o espacio, que contienen una afirmación igualmente ilimitadas en estos aspectos; c) las formales que, a pesar de ser ellas limitadas en tiempo y espacio, contienen implícita una afirmación indefinida no susceptible de probarse.
De esta manera, el carácter indefinido de la negación o la afirmación no requiere que las circunstancias de tiempo y espacio, o una de estas, sean absolutamente ilimitadas; por el contrario, para estos efectos es igual que implique no haber ocurrido siempre, o que se refiera a todos los instantes de un lapso más o menos largo, si envuelven una situación o actividad u omisión permanente que en la práctica no es, en general, susceptible de prueba por ningún medio.
De la siguiente clasificación se deducen las siguientes conclusiones:
Las únicas verdaderas negaciones son las sustanciales o absolutas;
Las negaciones sustanciales son siempre negaciones de hecho;
Las negaciones formales son en el fondo afirmaciones redactadas negativamente;
Las negaciones de hecho definidas o concretas son siempre formales;
Las negaciones de cualidad y de derecho son también formales y definidas o concretas;
Las negaciones indefinidas de hecho pueden ser formales o sustanciales, según que impliquen o no una afirmación indefinida;
Toda negación sustancial es indefinida, pero no toda negación indefinida es sustancial, porque puede ser formal por contener una afirmación indefinida;
Las únicas negaciones que no exigen prueba son las sustanciales y las formales indefinidas de hecho, por la imposibilidad de suministrarla en razón de su carácter indefinido y no de la negación misma;
Las demás negaciones se prueban demostrando el hecho positivo contrario, bien directamente o mediante indicios o inferencias de otros hechos, y por este motivo, tanto el demandante, cuando base en ellas sus pretensiones, como el demandado, cuando las alegue, para sus excepciones, están sujetos a la carga de probarlas.
...