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Nociones basicas de la teoria del delito


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  Tutorial  •  12.122 Palabras (49 Páginas)  •  517 Visitas

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TEMA Nro. 1

“NOCIONES BASICAS DE LA TEORIA DEL DELITO”

1.- TEORIA ANALITICA DEL DELITO.- Análisis del delito en sí, en cual qué tipo de conducta llega ingresar, analiza los elementos, tanto mayores como menores en el derecho penal.

TEORIAS TOTALIZADORES.-Indican como estudiar el delito, los elementos del delito son autónomos, deben conformarse, y como se tiene el delito como tal. La escuela de Kiel dice que serán estudiados varios elementos uno de ellos son acción la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad.

Todos estos elementos son diferentes ya que cada uno es autónomo, son causas que excluyan para llegar al delito, y el cual como se unifica.

La teoría del delito establece que debe mantener la estructuraliadad en el caso en forma lógica y sistemática deben ser utilizados de acuerdo a la utilización.

1.2TEORIA ANALITICA.- Establece los autores, colaboradores, cómplices, o nada que ver el hecho delictivo, con la relación fáctica se da la acción de cada uno, en base a ello se saca las responsabilidades no será igual por la participación, el cual podría llegar a ser menos, para ello se da la teoría.

Existen ciertos hechos por factor externo o interno, hablamos de tentativa acabada-inacabada, frustrado, se debe establecer el tipo de delito.

En base a la teoría analítica y del delito se establece la culpabilidad analizando en las bases “psíquicas” del sujeto para que se comisione el delito, “la situación a la cual se encontraba el sujeto” analizaremos de manera contundente si existe no la culpabilidad.

ERROR DE PROHIBICION

Acción= acción involuntaria, estado de inconciencia.

Antijuricidad=Legitima defensa, estado de necesidad, oficio o cargo, consentimiento.

Culpabilidad=Minoría de edad, trastornos mentales.

2.-EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO.- El método es la Dogmática Jurídica, aparecida en el siglo XIX llega establecer dentro del delito, en el cual debió reformular teorías, a y a la vez se implementa elementos.

FRAN LOM BIZET.- Es la acción antijurídica y culpable, en otros la dogmática estudio de leyes, la dogmática penal del derecho penal del derecho penal, el cual empieza con 3 elementos en el siglo XIX con la acción, tipicidad, antijuricidad en el siglo XX Beling la conducta pertenece a la acción introdujo la tipicidad lleva el elemento subjetivo la tipicidad debe adecuarse a los elementos del tipo penal.

BELING.- Dio el nombre a la tipicidad, partió de la teoría la acción es 1 movimiento de músculos el empieza a dar paso a la teoría causalista. “Cualquier movimiento será considerado delito” y da paso a la culpabilidad mediante esta teoría.

ERNESTO MAYER 1923.- Establece que existían elementos y debería ser valorados, el cual dio paso a los elementos normativos que eran entendidos por la población, era 1 indicio de la antijuricidad “la conducta puede o no ser típica”.

EDMUNDO MEZGER.- En el año 1931 descubrió los elementos subjetivos del tipo penal, el propósito interno que llega a cometer el hecho ilícito se tenía todos los elementos establece su esencia de la tipicidad, más importante que introduce el principio de legalidad, introduciendo así la “teoría finalista del delito”.

3.-ESCUELAS PENALES.- Nace la criminalidad, o criminología, solo se aboca al estado a la persona, delito delincuencia, victima.

ESCUELA CLASICA.- Ferri y Gamona estudiosos de esta escuela los fundadores Cesar Bonesua mas conocido como Márquez Beccaria, introduciendo el “principio de legalidad” por el libre albedrio como 1 característica, el método deductivo general particular, es 1 infracción al tipo penal de donde nace el accionar del sujeto todo 1 ente jurídico, 1 conjunto de doctrinas.

c) Libre albedrio y responsabilidad moral.- Todo el cual se venga en el libre albedrio mejor le parezca la sociedad, se une con la responsabilidad moral, irrumpe en 1 sociedad donde no existe leyes, el sujeto tiene su libertad al Estado para el cual le convenga, impone el principio de legalidad d)la pena era importante el juez da la paz social.

Esta escuela propone que las leyes senténciales para el sujeto, ejemplar funcionamiento de justicia, debe dar 1 recompensa al ciudadano honesto, establece para que no exista debe darse la elevación del nivel cultural y educacional.

ESCUELA POSITIVA.- Cesar Lombroso, Enrique Ferri, Rafael Garafalo se basa por el “determinismo” deviene la teoría en el cual existe 1 sujeto determinante que está predispuesto, niega el libre albedrio. Se aplica de lo general lo de especial, el delito como fenómeno natural que se efectúa en la sociedad, el sujeto es responsable de lo que se puedan considerar la defensa social la pena es menester de una defensa, sustituye penas por medidas seguridad, penas determinadas Peligrosidad cuan perverso el sujeto.

3.- ESCUELA.- Utiliza el método canalizador 1 escuela eclética, rechaza el libre albedrio, rechaza el delito, la responsabilidad social, la pena como 1 medio de defensa social, determinismo psicológico, cada hombre decide en cometer o no 1 delito. Impone las medidas de seguridad por la peligrosidad del sujeto, divide a los delincuentes habituales y profesionales, se basa en el determinismo psicológico, la autonomía del derecho penal, ve a la pena como 1 defensa social, penas, medidas de seguridad, imputable , inimputable.

LA JOVEN ESCUELA.- Franz Lombiz, Adolfo Prince, ve al delito como 1 ente natural, la imputabilidad que tiene el derecho de castigar el Estado, ve a la pena como 1 doble función “preventivo especial y general.”

Antes de aplicar la pena el sujeto es producto de la sociedad, al ser otro tipo perteneciente de esta, otros ven a la pena totalmente terapeuta, siempre sucede.

ESCUELA DE KIEL.- Schaffstein Dahn, predomina el derecho autoritario, nace en la escuela Alemana, antijuricidad, formal y material, es de manera amplia la formal 1 conducta debe encontrarse dentro del ordenamiento, jurídico, y la antijuricidad, no debe a ver justificativos no debe existir, material el accionar vulnera 1 bien jurídico protegido entrando el valor del acto, da el valor del resultado. El delito se considera como 1 infracción como finalidad hacia el pueblo, aparece derecho penal de hecho y de autor, se sanciona a los sujetos hasta llegar al resultado.

ESCUELA DE DEFENSA SOCIAL.- Felipe Gramati, pone a la supremacía a la defensa social, rechaza, la definición de delincuente, y porque los llama delincuentes en esta escuela los denomina “antisociales” por la sociedad, cuando 1 sujeto comete 1 delito, debe recibir la asistencia de toda la sociedad, el cual debe ser curado y rehabilitado, por la sociedad, ya que se tiene la culpa, no se da la aplicación de la pena solo debe darse 1 medida seguridad.

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