Norma Oficial Mexicana
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LEY MINERA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
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Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 26-06-2006
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LEY MINERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 26-06-2006
Nota: La entrada en vigor de las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y
57, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, estará sujeta a lo establecido en el artículo segundo
transitorio del decreto correspondiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY MINERA
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus
disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación
corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se
le denominará la Secretaría.
Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los
minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya
naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas
directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de
modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.
Artículo reformado DOF 28-04-2005
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I.- Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos
de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente
aprovechables que contengan;
Fracción reformada DOF 26-06-2006
II.- Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que
comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos
minerales o sustancias existentes en el mismo, y
Fracción reformada DOF 26-06-2006
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Última Reforma DOF 26-06-2006
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III.- Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación
de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales
o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.
Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen
depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
Párrafo reformado DOF 28-04-2005
I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro,
bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio,
germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio,
molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio,
rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;
Fracción reformada DOF 28-04-2005
II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita,
amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos,
brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita,
epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita,
hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina,
olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita,
tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;
Fracción reformada DOF 28-04-2005
II. BIS. Diatomita;
Fracción adicionada DOF 28-04-2005
III. (Se deroga);
Fracción derogada DOF 28-04-2005
IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo,
crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita,
lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina,
turquesa, vesubianita y zafiro;
Fracción reformada DOF 28-04-2005
V. Sal gema;
Fracción reformada DOF 28-04-2005
VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite
trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las
montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
Fracción reformada DOF 28-04-2005
VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como
fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;
Fracción reformada DOF 28-04-2005
VIII.- El carbón mineral en todas sus variedades y el gas asociado a los yacimientos de éste;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 26-06-2006
IX.- Los demás que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto que será publicado en el
Diario Oficial de la Federación, atendiendo a su uso industrial debido al desarrollo de nuevas
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