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Normativas De La UES


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  3.755 Palabras (16 Páginas)  •  202 Visitas

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CUANDO HABLAMOS QUE LA EDUCACION SUPERIOR SE RIGE POR

LEY ESPECIAL SU BASE LEGAL SE ENCUENTRA: Art 61 Con R con Art 1 LES Conforme al artículo 61 de la Constitución de la República, la educación superior se regirá por una ley especial y que, la Universidad de El Salvador. y las demás del Estado, gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico;

 Art 1 LES. La presente ley tiene por objeto regular de manera especial la educación superior así como la creación y funcionamiento de las instituciones estatales y privadas que la impartan.

BASE LEGAL CUANDO HABLAMOS DE LA EXISTENCIA DE LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA UES: Art 76 LES R con Art 18 RLES

 Art. 76 LES. La universidad de El salvador se regirá por su ley orgánica y demás disposiciones internas en todo lo que no contrarié la presente ley.

 Art 18 RLES. La universidad de el salvador, atendiendo a su autonomía y por contar con la ley orgánica propia aprobaran la creación de sus dependencias académicas, elaboraran y aprobaran sus planes de y programas de estudios de conformidad con la misma pero deberán hacer publicar los acuerdos de aprobación de los mismos en el diario oficial de conformidad con el Art 75. De la ley y solicitaran a la Dirección nacional de educación superior su registro.

 Artículo 26 LES, las instituciones estatales de educación superior son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Son instituciones estatales de Educación superior aquellas creadas por decreto legislativo o Decreto Ejecutivo en el Ramo de educación según sea el caso.

 Art 61 de la Constitución. la educación superior se regirá por una ley especial. La UES y las demás del estado gozaran de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de catedra, ser giran por sus estatutos enmarcados dentro de dicha ley y la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento.

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

OBJETO DE LA LEY

 Art 1 LOUES. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y fines generales en que se basará la organización y el funcionamiento de la Universidad de El Salvador. En la presente Ley, cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o función, manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino.

NATURALEZA JURÍDICA

 Art. 2 LOUES La Universidad de El Salvador, que en el curso de esta Ley se denominará “la Universidad” o la “UES”, es una corporación de derecho público, creada para prestar servicios de educación superior, cuya existencia es reconocida por el artículo 61 de la Constitución de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio principal en la ciudad de San Salvador. Art 2 R con Art. 26. LES

 Art 26 LES. Las instituciones estatales de educación superior son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Son instituciones estatales de Educación superior aquellas creadas por decreto legislativo o Decreto Ejecutivo en el Ramo de educación según sea el caso.

FINES

 Art. 3 LOUES Son fines de la Universidad:

Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura; (R Art 4 inc. 3 LES)

 Art 4 LES inc. 3. La educación universitaria es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte la cultura y la tecnología que capacita científicamente y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios.

 b) Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social; (R Art. 2. literal a LES).

 ART 2. Literal a LES.

a) Formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y solidos principios éticos.

 Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana; (R Art. 2. LES literal b).

 Art. 2. LES literal b.

b) Promover la investigación en todas sus formas.

CUANDO HABLAMOS SOBRE LA AUTONOMIA QUE POSEE LA UES NOS REFERIMOS ALO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS:

 Art. 4 LOUES Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad gozará de autonomía en lo docente, lo administrativo y lo económico. La autonomía universitaria consiste, fundamentalmente, en la facultad que tiene la Universidad para: Art 4 LOUES R Art 25 inc. 1 LES R Art 6 LOUES).

 Art 25 inc. 1 LES. La universidad de el salvador y las demás del estado gozaran de autonomía en lo docente, lo económico y lo administrativo. Los institutos tecnológicos y los especializados estatales estarán sujetos a la dependencia de la unidad primaria correspondiente.

 Art 6 LOUES El personal académico de la universidad gozara de libertad de cátedras entiende por esta la extinción de obstáculos para investigar exponer y transmitir el saber científico.

 Estructurar sus unidades académicas, determinar la forma de cumplir sus funciones de docencia, investigación y proyección social, formular y aprobar sus planes de estudio; todo de conformidad a lo dispuesto en su propio orden, nacimiento jurídico y sin sujeción a aprobación extraña; salvo planes y programas de estudio para la formación de maestros. (Art 4 LOUES R con Art. 25 literal a LES)

 Art. 25 literal a LES

A) Determinar la forma como cumplirán sus funciones de docencia investigación y proyección social y la proposición de sus planes y programas de estudios sus estatutos y reglamentos, lo mismo que la selección de su personal.

CUANDO HABLAMOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS SUS MODIFICACIONES O QUIENES LOS PRUEDEN CREAR.

 ART 63 LES Los planes y programas de estudios deberán ser elaborados por cada institución de educación superior, de acuerdo con sus estatutos y en el caso de las instituciones privadas deberán someterlos a la aprobación del ministerio de educación.

 ART 64 LES los planes de estudios para formar profesores y licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de educación parvularia, básica y media y otros, para habilitar a ejercicio de la docencia

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