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Nueva ley de riesgos laborales


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  788 Palabras (4 Páginas)  •  208 Visitas

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El documento nos induce a reconocer e interpretar los diferentes aspectos importantes relacionados con la legislación colombiana vigente sobre Riesgos Laborales y el Sistema de gestión de Seguridad y salud en el Trabajo para aplicarlos en su ambiente como estudiantes o profesionales en salud ocupacional.

La ley 1562 de 2012, nueva ley de riesgos laborales. Las principales novedades y disposiciones son relacionadas con el empleador y el trabajador en las empresas.

El pasado 11 de julio del 2012 fue expedida y publicada en el diario oficial No. 48.488, la ley 1562, “por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones generales en materia de salud ocupacional” dicha norma resulta fundamental como marco normativo del sistema general de riesgos laborales en Colombia, realizando cambios sustanciales al Programa de Salud Ocupacional ahora denominado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Entre otros aspectos a destacar están las modificaciones realizadas tales como la protección a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización de las personas del subsistema de primera respuesta (voluntarios), modificaciones en el porcentaje en el monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBL) para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, efectos por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos).

Debe señalarse la importancia de esta Ley para nuestro sistema jurídico, ya que permite después de cinco años contar con una definición propia de Accidente de Trabajo, acorde con las necesidades de nuestro país, de tal forma a partir del 11 de Julio de 2012 perdió total aplicabilidad en nuestro país la definición contemplada por la Decisión 584 de 2004 – Comunidad Andina de Naciones para definir un accidente de trabajo, por lo que deberá aplicarse lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que señala lo siguiente:

“Art.3.Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función

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