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NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  Tesis  •  3.775 Palabras (16 Páginas)  •  468 Visitas

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TRABAJO DE SALUD OCUPACIONAL

NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES

GREY LORENA NAVARRO SÁNCHEZ

APRENDIZ

SUGEIDY CONTRERAS

INSTRUCTORA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

CEDRUM

OCAÑA

2013

ENSAYO

NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES

Cuál es el mayor logro de esta nueva Ley de Riesgos Laborales

Esta nueva ley nos habla del sistema de protección en el cual se incluyen a los nuevos sectores de la población que no estaban protegidos contra los accidentes laborales y ante las enfermedades. Es muy importante ya que permite a los trabajadores informales vincularse a un contrato formal de prestación de servicios. También se pueden vincular a este programa los miembros activos del subsistema Nacional de primera respuesta como lo son: (bomberos, defensa civil y cruz roja).

Además de una amplia cobertura de formalización laborar la cual incluye a las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.

Es muy importante que se tengan en cuenta a las personas independientes y que permita un mejor asesoramiento de seguridad laboral en sectores de alto riesgo. Según el ministerio de trabajo uno de sus propósitos es el de generar más y mejorar el empleo; trabajo digno y de calidad para todos.

Esta nueva ley se conecta con esta meta, al incluir nuevas responsabilidades para los empleadores, como por ejemplo, implementar de manera obligatoria los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad y un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo"

La meta con esta nueva ley es que ningún colombiano quede por fuera de este sistema de protección y a definir obligatoriedad a los trabajadores independientes y de manera voluntaria a los trabajadores informales.

Los trabajadores también tienen muchas responsabilidades respecto a este sistema de prevención ya que deben cumplir a cabalidad con todos los reglamentos establecidos e instrucciones en este sistema y en la sistema de riesgos laborales.

Los trabajadores también se verán beneficiados con esta nueva ley ya que en su economía habrán grandes cambios como por ejemplo: que las incapacidades temporales sean pagadas a los trabajadores y deben pagarse de acuerdo a los precios que establezca el DANE, las prestaciones que antes se ordenaban en un año ahora lo hacen en tres.

Qué otros beneficios le trae al trabajador la nueva Ley de Riesgos Laborales

1. inclusión de la obligatoriedad de cubrimiento en riesgos laborales para los independientes o contratistas.

2. El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.

3. Vinculación de la juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

4. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.

5. Aumento del valor de la sanciones por accidentes laborales.

6. Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

7. Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo al incumplimiento de la norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.

8. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

9. El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

10. Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

11. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

12. La Ley trae facilidades para la afiliación al régimen de riesgos laborales a trabajadores independientes, estudiantes e incluso para trabajadores informales.

13. También amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

14. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia

Si habrá mayores garantías ya que se fortalece el sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

Esta nueva ley también protege a los trabajadores independientes con oficios riesgosos pero para esto deberán tener un contrato mayor a un mes y cuando las personas que estén catalogadas de alto riesgo deben ser pagadas por el empleador. Ya que con esta nueva ley se puede velar por los derechos de los trabajadores.

Antes cuando esta ley no les daba prioridad a los trabajadores y los empleadores evadían las responsabilidades para no efectuar el pago y sin prestarle la ninguna atención al empleado. Ahora con esta nueva ley lo tendrán que hacerlo y préstales a los empleados la debida atención y pagar cuando es debido. El trabajador reciba sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales. Habrá claridad de su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.

La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de 3 años (antes era de1 año).

Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.

SEGÚN ABECÉ

DECRETO AFILIACIACION INDEPENDIENTES

CON CONTRATO SUPERIOR A 1 MES

• Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales

• Los contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III.

• Los contratantes deberán afiliar a partir de la publicación de este decreto

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