La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Enviado por katerinpat12 • 16 de Septiembre de 2013 • Documentos de Investigación • 1.233 Palabras (5 Páginas) • 319 Visitas
ccidentabilidad de las empresas. Índices
Legalmente la empresa está obligada a rellenar un parte oficial de accidente de trabajo en todos los accidentes que produzcan lesiones (concepto legal de accidente de trabajo), tanto si el accidente causa baja o no.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la necesidad de la investigación de los accidentes que se produzcan en la empresa al objeto de analizar sus causas y proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de otros accidentes similares. Con este propósito, es necesario cumplimentar un parte interno de la empresa, que sea rellenado, incluso, para accidentes sin lesiones.
A la hora de expresar en cifras las características de la accidentabilidad de una empresa, o de las secciones de la misma, se utilizan índices estadísticos que facilitan, por lo general, unos valores útiles a nivel comparativo.
Los índices más empleados son:
ÍNDICE DE INCIDENCIA (I.I.)
Representa el número de accidentes con baja que se producen por cada mil trabajadores empleados en la empresa. Nos informa, pues, del tanto por mil de trabajadores que se accidentan en un período determinado.
Su cálculo es:
Nº de accidentes x 10 3
I.I. = ------------------------------
Nº de trabajadores
Obviamente, puede expresarse el tanto por ciento de trabajadores que se accidentan en un período determinado sin más que multiplicar por 100, en lugar de por mil la fracción anterior.
ÍNDICE DE FRECUENCIA (I.F.)
Expresa el número de accidentes de trabajo que se producen por cada millón de horas trabajadas.
La fórmula de cálculo es, pues:
Nº de accidentes x 10 6
I.F. = ---------------------------------
Nº de horas trabajadas
En empresas de gran tamaño, se recomienda calcular este índice para las distintas secciones de la empresa, así como ampliar el seguimiento a todos los accidentes, tanto los que han producido baja como los que no, evaluando el índice de frecuencia global.
ÍNDICE DE GRAVEDAD (I.G.)
Representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas. Se calcula mediante la expresión:
Nº de jornadas perdidas x 10 3
I.G.: ---------------------------------------
Nº de horas trabajadas
Las jornadas perdidas son las correspondientes a incapacidades temporales, más las que se fijan en el baremo de la tabla que incluímos a continuación, correpondientes a los diferentes tipos de incapacidades permanentes (Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo- CIET- 1.963):
NATURALEZA DE LA LESIÓN
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
JORNADAS DE TRABAJO PERDIDAS
Muerte
100
6.000
Incapacidad permanete absoluta (I.P.A.)
100
6.000
Incapacidad permanente total ( I.P.T.)
75
4.500
Pérdida del brazo por encima del codo
75
4.500
Pérdida del brazo por el codo o debajo
60
3.600
Pérdida de la mano
50
3.000
Pérdida o invalidez permanente del pulgar
10
600
Pérdida o invalidez de un dedo cualquiera
5
300
Pérdida o invalidez de dos dedos
12,5
750
Pérdida o invalidez de tres dedos
20
1.200
Pérdida o invalidez de cuatro dedos
30
1.800
Pérdida o invalidez del pulgar y de un dedo
20
1.200
Pérdida o invalidez del pulgar y de un dedo
25
1.500
Pérdida o invalidez del pulgar y de dos dedos
25
1.500
Pérdida o invalidez del pulgar y de tres dedos
33,5
2.000
Pérdida o invalidez del pulgar y de cuatro dedos
40
2.400
Pérdida de la pierna por encima de la rodilla
75
4.500
Pérdida de pierna por la rodilla o debajo
50
3.000
Pérdida del pie
40
2.400
Pérdida o invalidez permanente del dedo gordo o de dos o más dedos del pie
5
300
Pérdida de la vista (un ojo)
30
1.800
Ceguera total
100
6.000
Pérdida del oído (uno sólo)
10
600
Sordera total
50
3.000
Nota:
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