Nulidad Juzgado
Enviado por JoanieParedes • 17 de Mayo de 2017 • Ensayo • 543 Palabras (3 Páginas) • 134 Visitas
Expediente: 11761-2013
Especialista: Paz Soldan Salinas Alexandra Natalia.
Cuaderno:
Escrito Nº :
Nulidad de Resolución.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA:
CARLOS HUMBERTO CORTEZ TAPIA, representado por su abogado Oscar A. Cabrera Finoccetti conforme al artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en en el Proceso de Amparo interpuesto contra el Estado Peruano, a usted respetuosamente digo:
PETITORIO:
Que, deduzco LA NULIDAD de la Resolución número 07 de fecha 07 de Enero del 2016, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por don Carlos Humberto Cortez Tapia, por los fundamentos que a continuación exponemos:
- FUNDAMENTOS QUE AMPARAN LA NULIDAD DEDUCIDA.
- El artículo 202 inciso 2 de la Constitución Política del Perú señala que: ¨Corresponde al Tribunal Constitucional: - Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento (…)¨.
Siendo así y habiendo llegado el proceso con número de expediente 117 – 2013 – 0 – 1801 – JR – CI – 03, hasta la última instancia nacional, siendo esta, el Tribunal Constitucional y este emitió la Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Junio de 2015 siendo notificada a nuestra parte el día 14 de Setiembre de 2015. Dicha Sentencia resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso de Agravio Constitucional.
Por lo tanto, se da fin al proceso en vía nacional.
- En efecto, mediante la Resolución 08 de fecha 19 de Noviembre de 2015 el Tribunal Constitución devuelve los autos a juzgado de origen, siendo así el acto que correspondería emitir al Tercer Juzgado Constitucional es la Resolución con la Decisión de ARCHIVO DEFINITIVO y no declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Son fundamentos del petitorio de Nulidad del Acto Procesal, los siguientes artículos del Código Procesal Civil:
Artículo 122 inciso 3: Las resoluciones contienen... "La mención expresa de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado. La resolución cuestionada no se sujeta al mérito de lo actuado ni al derecho.
POR TANTO:
Solicitamos al Juzgado tramitar la presente nulidad , declararla fundada y expedirnos la Resolución con el Archivo Definitivo del caso.
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