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Demanda ejecutiva singular basada en sentencia juzgado administrativo nulidad y retablecimiento del derecho.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  494 Visitas

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SEÑORES:

Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá.

E. S. D.

REF: Proceso Ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente.

ACTOR: JORGE FREDDY RIOS TRUJILLO

DEMANDADO: FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES “FONCEP”, y/o ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA.

Exp.11001333102320080008400

JULIO , Abogado en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad, con T.P. No. 20000 del C.S. de la J., obrando en mi condición de apoderado del señor JORGE FREDDY RIOS TRUJILLO, mayor y vecino de esta ciudad, por medio del presente escrito me permito formular ante su Despacho demanda, de acuerdo al artículo 335 del C:P.C., al considerar que no ha dado cabal cumplimiento de la Sentencia del Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., sección segunda y confirmada parcialmente por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN “E”. En trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Contra el FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES “FONCEP” y/o ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, para que se libre a favor de mi poderdante y en contra del demandado, mandamiento de pago por las sumas de dinero que más adelante detallaré con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El Señor JORGE FREDDY RIOS TRUJILLO, por intermedio de apoderado demando al FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES “FONCEP”. Para que mediante la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se obtuviera la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio No. 2007EE379675-O de fecha 25 de octubre de 2007.

SEGUNDO: El Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda., el 28 de abril de 2011, dictó sentencia (folios 295 a 311) mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda presentada por JORGE FREDDY RIOS

TRUJILLO.

Finalmente ordenó a la entidad demandada incluir el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, en la pensión de jubilación del demandante.

La sala advierte que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP, está obligado a liquidar la pensión de jubilación del demandante JORGE FREDDY RIOS TRUJILLO, con la totalidad de los factores salariales que se le hayan certificado como efectivamente percibidos durante el periodo a tener para el reconocimiento de la pensión; igualmente obligado a descontar los aportes que según la Ley conforman el salario del trabajador, pero que si por algún motivo no se hace tal descuento, esto no da lugar a que se niegue la inclusión de determinado factor para la liquidación ordenada., (pág. 37 de la sentencia del Tribunal).

Que los Factores salariales del último año con sus correspondientes valores están Certificados por la Unidad Administrativa especial adscrita a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., a folios 19 a 25 del expediente: Desde el 30 de Noviembre de 1.993. Al 30 de Noviembre de 1.994, a folio 10 del expediente, agotamiento de la vía gubernativa y folio 81 de la cuantificación y competencia de la demanda y son los siguientes:

SUELDO 1/12 $4.285.212.00

PRIMA DE NAVIDAD 1/12 $ 740.469.00

QUINQUENIO 1/12 $1.793.179.00

PRIMA DE FEBRERO 1/12 $ 261.874.00

PRIMA DE ALIMENTACIÓN 1/12 $ 273.750.00

PRIMA DE JUNIO (Servicios) 1/12 $ 261.874.00

HE-RN-D Y F (Horas extras) 1/12 $3.272.874.00

PRIMA DE VACACIONES 1/12 $1.468.830.00

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