Nulidad escrituras
Enviado por Mario Elías • 7 de Febrero de 2016 • Práctica o problema • 618 Palabras (3 Páginas) • 157 Visitas
C. JUEZ MIXTO Y DE LO FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
CIRILA ISABEL MENA LORIA, DINA MARÍA DELGADO MENA, JULIO CESAR DELGADO MENA, mexicanos por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad, la primera viuda, la segundo casada, así como el tercero, tanto la primera nombrada como la segunda se dedican en labores domésticas y el tercero nombrado empleado, todos naturales y vecinos de Tizimín, Yucatán, y con domicilio en el predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta y dos de la calle cincuenta y tres de la citada ciudad de Tizimín, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el predio marcado con el número 196 de la calle 34 por 39 del Barrio de Santa Ana de la Ciudad de Valladolid, Yucatán, y autorizando el señor Licenciado en Derecho JOSÉ DAMIÁN HOIL, y/o a la Pasante de Derecho ESTEPHANY GUDALAUPE MOGUEL CHAN, y/o al Estudiante de Derecho ALEJANDRO ALCOCER SERRANO, para oírlas y recibirlas en nuestro nombre y representación, ante Usted con el debido respeto que se merece comparezco y expongo:
Venimos por este medio a promover formal demanda en Juicio Ordinario Civil de Nulidad en contra de los señora MARIA ADELAIDA PUERTO MENA, quien puede renotificado en el predio…………….; del Director del Catastro de la ciudad de Tizimin, Yucatán, en domicilio ampliamente conocidazo y del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado, con se de en la ciudad de Mérida, Yucatán.
- Nulidad de la Escritura de fecha ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la fe del Escribano Público Aída María Reyes Magaña, Número Cuatro de la ciudad de Mérida, Yucatán.
- Nulidad de Inscripción de Dicha escritura en el Registro Público de la Propiedad del Estado, de fecha ocho de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
- Cancelación de las inscripciones anteriores en los Libros del Registro Público de la Propiedad del estado, y en el Catastro de la ciudad de Tizimín,. Yucatán.
OFREZCEMOS LAS SIGUIENTES PROBANZAS.
1.- La documental Pública, consistente en la Inscripción vigente de del predio marcado con el número 427-A. cuatrocientos veintisiete letra A. de la calle 53 cincuenta y tres de la ciudad de Tizimín, Yucatán, expedida por el Registro Público de la propiedad del Estado.
2.- La prueba testimonial de tres personas cuyos nombres e interrogatorios proporcionaré en el momento procesal oportuno.
3.- Una segunda prueba testimonial de por los menos tres personas cuyos nombres e interrogatorios proporcionaré en su oportunidad.
4.- La prueba de Reconocimiento e Inspección Judicial que deberá de practicarse en dicho predio.
5.- La prueba de Presunciones Legales y Humanas que se desprendan del presente juicio en lo que favorezcan a las pretensiones de los suscritos.
D E R E C H O S
...