Nulidades del proceso
Enviado por rpvera1 • 28 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 66 Visitas
PLANTEAMIENTO DEL CASO:
El día 11 de noviembre de 2021, a eso de las 10H00, en las oficinas de la sucursal del banco de Loja, en la ciudad de Guayaquil, en circunstancias que la cajera Flor Fresca, procedía a guardar 77 mil dólares de los depositantes, se le acerca el señor Carlos Mata Plagas, quien procede en forma violenta con arma de fuego tipo revolver a golpear a Flor, y le sustrae todo el dinero de los depósitos; después del atraco, Mata logra escapar del banco, pero ante los gritos de auxilio de los perjudicados, en forma inmediata llega la policía, y persiguen en forma ininterrumpida al sospechoso y lo aprehenden en Cuenca, a 12 horas del ilícito, con el botín en sus manos; por tal razón, la Fiscalía de turno, conoce del delito y ha obtenido algunos elementos de convicción; estos son: 1.- Reconocimiento del Lugar de los Hechos; 2.- Reconocimiento Médico Legal, que determina la lesión; 3.- El CD, que contiene la grabación de hecho por la cámaras de seguridad; 4.- La versión de la cajera; y, 5.- El parte policial que detalla los hechos ocurridos; estos elementos, hacen presumir que el sospechoso es responsable de la infracción; por lo que, se ha solicitado la audiencia de formulación de cargos, que el Juez de Garantías Penales, ya la fijado y están legalmente convocados.
Por favor en un documento escrito, sobre el mismo caso de la actividad, indíqueme, si formularía o no cargos, porque delito y fundamente si pediría o no medidas
Análisis del caso planteado
Entendemos primero Qué es la formulación de cargos y para qué sirve
La formulación de cargos. - Es la fase donde se da inicio a un proceso pedido por el fiscal, que hace saber al Juez de garantías penales del cometimiento de un delito ocurrido. Así Versa el COIP; “La formulación de cargos contendrá 1). La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio en caso de conocerlo. 2). relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones en las que se le impute. 3). Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular. La Los cargos la solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso”. (COIP. Art. 595. Pág. 215).
Cuando se abre la instrucción fiscal, que en los casos de delito flagrante tiene duración de 30 días. Es esta etapa de indagación y peticiones de pruebas, conforme el caso variantes o ampliación de las mismas, y cuantas diligencias se generan correctas para hacer pruebas o para disminuir el delito, en contra o a favor del investigado, o recabar mas información convincente en contra del procesado, en otras palabras que el fiscal tiene la obligación de verificar con claridad que el procesado sea el verdadero responsable de lo cual se investiga o desvirtuar su colaboración en un definido delito penal, para la conducencia del nexo causal que se pretende atribuir al investigado o desvincularlo del delito en la indagación, mejor dicho de los indicios recabados anteriormente o en el instante de la infracción del delito flagrante, se tendrá que estar seguro que él presuntamente retenidos es participante del acto ilícito que ha cometido al caso de proceder a una instrucción fiscal, y en el cual este comenzará un proceso penal, teniendo en cuenta que las pruebas sean verdaderamente idóneas y que el juez está de acuerdo con esto. COIP. “Instrucción. -Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación”. (COIP. Art. 591. Pág. 213l.
En el caso planteado anteriormente el fiscal debe iniciar el proceso de formulación de cargos al detenido ya que esté cometió un delito flagrante tipificado dentro de la normativa del código orgánico integral penal, cual qué se conoce como delito flagrante a la persona quién comete el delito en presencia de una o más personas, sí como también dentro del caso existe una persecución ininterrumpida también expresa en el código orgánico integral en el artículo 527 que habla sobre la flagrancia, o también en el mismo caso expresa que el sujeto portaba un arma y en el código orgánico integral penal expresa en el mismo artículo 527 de fragancia, que cuando el infractor se encuentre con un arma o instrumento el rato de producir el acto ilícito. COIP; “Flagrancia. -Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida”. (COIP. Art. 527. Pág. 147).
Delito tipificado en el caso puesto
En el caso anterior dado cometido por el señor Carlos Mata Plagas, dentro del código orgánico integral penal en su normativa se lo expresa en el artículo 189 como robo, la cual está doctrina expresa en el sentido de que la persona mediante amenazas o violencia sustraída o se apodere de cosa inmueble este artículo expresa que en el caso anterior el señor amedrentar con un arma de fuego de tipo revólver, Cuál es utilizado para sustraerse y apoderarse, del bien inmueble que está en posesión de la cajera ya que está procedía a guardar los $77000 de los depositarios de esta institución financiera. La normativa del COIP expresa qué es; “Robo. -La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de Someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada Con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Se a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio. Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a Veintiséis años. La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete Años”. (COIP. Art. 527. Pág. 147).
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