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Las Nulidad En El Código Genreal Del Proceso


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  470 Visitas

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1. Oportunidad para solicitar una nulidad.

Se presentara la oportunidad de solicitar la nulidad cuando se hallaren las siguientes causales en el proceso, expresadas en el art 135, del Código General del Proceso:

 Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

• Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

• Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

• Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

• Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

• Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

• Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

• Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

• Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Además que para presentar este recurso hay que tener cierta legitimación, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

Quien invoca la nulidad no podrá ser quien la ha generado, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla (art 135 C.G.P).

2. Recursos que proceden contra las nulidades.

Procede el recurso de reposición subsidiariamente como el de apelación.

Según la Ley 1395 de 2010 al numeral 5 del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil , en el sentido de restringir la procedencia del recurso de apelación solamente contra el auto que decreta la nulidad,

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