OFICIO DE PUESTA A DISPOSICION
Enviado por esthergpe • 16 de Octubre de 2013 • 4.906 Palabras (20 Páginas) • 11.308 Visitas
CASO PRÁCTICO…
OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÒN
A las 02.00 horas del día 15 de septiembre del año 2013 en el callejón Jesús te ampare No. 69, de la Colonia Centro de la ciudad de Xalapa, Veracruz, el policía estatal José Ronquillo, sorprendió en la cochera del domicilio, al C. Valente Gómez, cuando llevaba un asador portátil, quien al verse descubierto se pone nervioso y al ser cuestionado sobre la procedencia del objeto que llevaba en las manos, no supo que decir, por lo cual, tocan a la puerta del domicilio y al salir la propietarias C. Mónica Araiza, refirió no conocer al ciudadano, pero si reconoció el asador como de su propiedad, señalo que se encontraba en el patio trasero de su domicilio y esta persona sin su consentimiento se lo estaba robando, motivo por el cual sea detenido para proceder en su contra, realizándose la detención a las 02:10 horas, así como el aseguramiento del asador y un taxi con número económico 045, donde también fue localizado otro asador pequeño, se trasladó a los separos de la policía y es puesto a disposición a las 15:25 horas del día 16 de septiembre del año 2013.
Se recibió en la Agencia del Ministerio Publico a las 15:25 horas del día 16 de septiembre del año 2013, el detenido C. Valente Gómez, únicamente con sus pertenecías personales y el certificado médico que anexa el policía aprehensor.
ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO
Durante la aprehensión el policía estatal C. José Ronquillo no debió cuestionar al detenido C. Valentín Gómez sobre la procedencia del asador, ya que la única autoridad indicada para hacer interrogatorio es el Ministerio Publico.
El policía estatal debió detenerlo y únicamente darle a conocer sus derechos y ponerlo a disposición de inmediato a la autoridad, pero no interrogarlo sobre la procedencia del asador que llevaba en las manos. (Artículo 77 del código procesal penal).
Una vez que el detenido se encuentra ante la presencia del Ministerio Publico estos tienen la facultad de interrogarlo, siempre y cuando el acusado tenga un abogado y quiera declarar porque incluso se puede negar a declarar según está previsto en el artículo 20 constitucional.
En este caso existe la presencia de la Sra. Mónica Araiza propietaria del inmueble allanado y del asador que llevaba en las manos el acusado y quien solicita su detención para proceder en su contra ya que dice no conocer al C. Valente Gómez pero sí reconoce el asador como de su propiedad el cual se encontraba en el patio trasero de su propiedad y que esta persona sin su consentimiento se lo estaba robando. La Sra. Mónica Araiza deberá presentar la querella para solicitar la devolución y reparación del daño, la cual seguirá su proceso con el acusado detenido o puesto en libertad.
Segundo paso a seguir fue llevar al acusado ante la presencia del Ministerio Publico junto con las evidencias aseguradas en este caso el asador y un taxi con número económico 045 en el que dice haber llegado el detenido al domicilio y en el cual se encontró otro asador pequeño, el cual únicamente será resguardado junto con el taxi hasta que alguien lo reclame o bien el acusado pueda demostrar que son de su propiedad tanto el taxi como el asador pequeño que se encontraba dentro del taxi.
A las 15:25 horas del día 16 de septiembre el acusado es puesto a disposición del Agente del Ministerio Publico quien cuenta con 48 horas para integrar la averiguación, (plazo que puede ampliarse en algunas circunstancias que la propia ley lo permite).
Al recibir la consignación con detenido el juez tiene la obligación Constitucional primeramente de examinar si la detención o la retención de acuerdo a flagrancia o caso urgente se ajustó a lineamiento constitucional y es aquí donde funciona una de las primeras Garantías que la ley otorga al procesado (Artículo 20 constitucional).
Cuando una autoridad de carácter jurisdiccional determine si su detención y puesta a disposición de esa autoridad en este caso el policía estatal José Ronquillo, no cubrió los requisitos de ley, el juez está obligado a ponerlo en libertad de inmediato sin prejuzgar sobre el contenido de la averiguación previa y tramitar esta averiguación previa como si se tratara de una consignación sin detenido, esto es a radicarla y hacer el estudio para que si en su concepto se reúnen los elementos que establece el artículo 16 constitucional, se libere la orden de aprehensión (o la orden de comparecencia según el caso).
Si se determinó poner en libertad al acusado por incumplimiento en los requisitos en la detención, entonces de acuerdo con la penalidad del delito esta es puesta en conocimiento del Procurador General de Justicia, para que por conducto de la Policía Judicial se pueda hacer efectiva esta aprehensión y se ponga a disposición del juez.
El juez tiene la obligación de analizar la averiguación previa, de radicarla y de emitir o no en su caso la orden de aprehensión, en caso que no se dé la orden de aprehensión, de que el juez estime que no han reunido o satisfecho, los requisitos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, el juez puede determinar que no existe delito que perseguir, o bien, que la causa queda en lo que determina el artículo 42, esto es que se anule las actuaciones porque en su concepto no hay los elementos suficientes hasta ese momento para establecer la materialidad del delito o la probable responsabilidad del inculpado.
A partir de que es notificado el Ministerio Publico dispone de 60 días para que aporte nuevos elementos o haga ver al juez que los que existen en la averiguación tal vez no tengan el orden que debió haber existido, pero que son suficientes para reunir los requisitos constitucionales y se pueda liberar esta orden de aprehensión.
En el caso de no darse estos nuevos elementos, una vez transcurridos estos 60 días, el juez a petición de parte, podrá o debe decretar el sobreseimiento de la causa, la cual tiene sentencia absolutoria y el caso podrá considerarse como cosa juzgada para todos los efectos procesales.
Si el juez estima que existen elementos suficientes librara la orden de aprehensión respectiva, o bien, en el caso en que se estime que no hay delito que perseguir, el Ministerio Publico de acuerdo con sus atribuciones puede hacer valer el recurso de apelación, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia, para que esta revise la determinación del juez y en su caso, pueda conceder o no la orden de aprehensión, cabe mencionar que en este caso existe el sistema de reenvío, porque la sala no dicta la orden de aprehensión, sino que da los lineamientos para
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