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ORDENANZA SOBRE REGIMEN ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTARIO


Enviado por   •  21 de Julio de 2011  •  9.643 Palabras (39 Páginas)  •  990 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVAR

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 95, NUMERAL 1º DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR

TITULO I

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las Normas que permitan al Concejo Municipal, su Directiva, sus Comisiones, sus Órganos de Administración Centralizada y Órganos Auxiliares, el acatamiento de la Normativa Legal en materia presupuestaria, salvaguardar el Patrimonio Público, verificar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información financiera, presupuestaria, administrativa y técnica, a fin de promover la eficiencia de las operaciones, estimular y garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de sus Planes, Programas, y Presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas de la Institución.

Artículo 2º: Los Concejales, Directores, Autoridades Administrativas de cada Comisión, Órganos de Administración Centralizada y Órganos Auxiliares del Concejo Municipal, deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de:

a. Las Normas Constitucionales y Legales,

b. Los Planes, Políticas, e Instrumentos de Control Interno (Plan de Organización, Políticas, Normas, Métodos y Procedimientos adoptados dentro del Concejo Municipal)

c. Operaciones y Actividades realizadas por las Unidades Administrativas.

d. Servidores Públicos y actividades de las Unidades Administrativas, bajo su directa supervisión.

Artículo 3º: La Presidenta o Presidente del Concejo Municipal debe velar por la implementación de Normas, Manuales de Procedimientos, Métodos y demás Instrumentos que constituyan el sistema de Control Interno, so pena de incurrir en las responsabilidades que a tal efecto señalan los Artículos 92 y 162 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respectivamente.

Artículo 4º: Las técnicas de Control Interno que serán implementadas por el Concejo Municipal a través de su Dirección y Coordinación de Auditoria Interna, conforme lo prevé la Norma contenida en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son las siguientes: Inspecciones, Fiscalizaciones, Exámenes, Estudios, Análisis e Investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su Control.

Artículo 5º: El Control Interno Previo, comprende los Procedimientos Operativos y Administrativos incorporados en el plan de organización, en los Reglamentos y Manuales del Concejo Municipal, que deben ser aplicados por la Dirección y Coordinación de Administración y Gestión Interna, antes de la Adquisición de Bienes y Servicios o a la celebración de otros Contratos que impliquen compromisos financieros para el Concejo, con el fin de verificar el cumplimiento de las Normas que regulan tales Actos, los hechos que los respaldan, la conveniencia y oportunidad de su ejecución.

En la fase de Adquisición de Compromisos Financieros deberá verificarse el cumplimiento de las siguientes condiciones: la correcta Imputación del Pago, el cumplimiento de las Garantías necesarias, Precios Justos y Razonables y el cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Ley de Licitaciones y demás Textos Legales aplicables.

En la fase de Ejecución de Pagos se deberá asegurar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Disposiciones Legales y Reglamentarias, Imputación correcta a Créditos del Presupuesto o a Créditos Adicionales debidamente autorizados y Disponibilidad Presupuestaria y Financiera.

Artículo 6º: La Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, la Dirección y Coordinación de Gestión Interna del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar y todos los funcionarios del Concejo Municipal, son responsables del cumplimiento del Control Previo antes de proceder a la Adquisición de Bienes o Servicios y celebración de Contratos que impliquen Compromisos Financieros y Ejecución de Pagos, por parte del Concejo Municipal. Dichas Direcciones y Oficinas establecerán en sus respectivos Manuales de Procedimientos, los mecanismos para ejercer dicho Control.

Artículo 7º: El Control Posterior estará incorporado en los planes de organización, en el Reglamento Interno, los Manuales de Procedimientos del Concejo Municipal, para ser aplicados por la Dirección y Coordinación de Gestión de Auditoria Interna del Concejo sobre los resultados de las operaciones bajo su directa competencia.

Comprende además los Procedimientos de Control Posterior establecido y aplicado por la Dirección y Coordinación de Gestión de Auditoria Interna del Concejo Municipal, para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los Sistemas de Administración e información gerencial y de los instrumentos de Control Interno incorporados en ellos; el Examen de los Registros y Estados Financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad así como la evaluación de la Eficiencia, Eficacia y Economía de las operaciones realizadas.

Artículo 8º: Para las operaciones del Concejo Municipal total o parcialmente automatizadas si estas existieran, deberá tenerse en cuenta los mecanismos de autorización y prueba de los Sistemas; la Documentación adecuada de los Programas y Aplicaciones; la validación de la información que ingresa y sale del Sistema; la restricción de acceso al Centro de Administración del Sistema o al Computador; la existencia de Controles Manuales y Automáticos de validación de datos; la protección física de los Equipos y Aplicaciones y la seguridad de los Archivos, lo cual deberá ser regulado por el Manual de Procedimientos respectivo.

Artículo 9º: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal emitirá las políticas y Normas específicas que deben regir el funcionamiento de los Sistemas Operativos y de Administración, en el marco de las Normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoria y demás Órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.

Artículo 10: Todas las Comisiones, Direcciones y Órganos Auxiliares del Concejo Municipal, deberán establecer o adoptar Presupuestos Programáticos, estándares de

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