El Régimen Presupuestario de la República
Enviado por uzcategui • 17 de Noviembre de 2012 • Informe • 4.496 Palabras (18 Páginas) • 362 Visitas
Del Régimen Presupuestario de la República y de
sus entes Descentralizados Funcionalmente,
sin fines Empresariales
Sección Primera
De los Entes y órganos Regidos por este Capítulo
Artículo 24.- Se regirán por este Capítulo, los entes del
sector público nacional indicados en los numerales 1, 6,
7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por
la naturaleza de sus funciones empresariales deban
regirse por el Capítulo IV de este Título.
4
Sección Segunda del Marco Plurianual del
Presupuesto
Artículo 25.- El Proyecto de Ley del marco
plurianual del presupuesto será elaborado por el
Ministerio de Finanzas, en coordinación con el
Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco
Central de Venezuela, y establecerá los límites
máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales para un
período de tres años, los indicadores y demás reglas
de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia
y Sostenibilidad fiscal y equilibrarla gestión financiera
nacional en dicho período, de manera que los
ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los
gastos ordinarios. (11-12)
El marco plurianual del presupuesto especificará lo
siguiente: (13)
1. El período al cual corresponde y los
resultados financieros esperados de la
gestión fiscal de cada año. Estos resultados
deberán compensarse de manera que la
sumatoria para el período muestre equilibrio
o superávit entre ingresos ordinarios y
gastos ordinarios, entendiendo por los
primeros, los ingresos corrientes deducidos
los aportes al Fondo de Estabilización
Macroeconómica y al Fondo de Ahorro
Intergeneracional, y por los segundos los
gastos totales, excluida la inversión directa
del gobierno central. El ajuste fiscal a los
fines de lograr el equilibrio no se
concentrará en el último año del período del
marco plurianual.
2. El límite máximo del total del gasto
causado, calculado para cada ejercicio del
período del marco plurianual, en relación al
producto interno bruto, con indicación del
resultado financiero primario y del resultado
financiero no petrolero mínimos
correspondientes a cada ejercicio, de
acuerd o con los requerimientos de
sostenibilidad fiscal. (20)
Se entenderá como resultado financiero primario la
diferencia resultante entre los ingresos totales y los
gastos totales, excluidos los gastos correspondientes
a los intereses de la deuda pública, y como resultado
financiero no petrolero, la resultante de la diferencia
entre los ingresos no petroleros y el gasto total.
3. El límite máximo de endeudamiento que
haya de contemplarse para cada ejercicio
del período del marco plurianual, de acuerdo
con los requerimientos da sostenibilidad
fiscal. El límite máximo de endeudamiento
para cada ejercicio será definido a un nivel
prudente en relación con el tamaño de la
economía, la inversión reproductiva y la
capacidad de generar ingresos fiscales. Para
la determinación de la capacidad de
endeudamiento se tomará en cuenta el
monto global de los activos financieros de la
República.
Artículo 26.- El proyecto de Ley del marco
plurianual del presupuesto irá acompañado de la
cuenta ahorro-inversión-financiamiento
presupuestada para el período a que se refiere dicho
marco, los objetivos de política económica, con
expresa indicación de la política fiscal, así como de
las estimaciones de gastos para cada uno de los
ejercicios fiscales del período. Estas estimaciones se
vincularán con los pronósticos macroeconómicos
indicados para el mediano plazo, y las correspondientes
al primer año del período se explicitarán de manera que
constituyan la base de las negociaciones presupuestarias
para ese ejercicio. (5)(14)(18)(19)
Artículo 27.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministro de Finanzas, presentará a la Asamblea Nacional
el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto,
antes del quince de julio del primero y del cuarto año del
período constitucional de la Presidencia de la República,
y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del
mismo año de su presentación.
Artículo 28.- El Ejecutivo Nacional presentará
anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de
julio, un informe global contentivo de lo siguiente:
1. La evaluación de la ejecución de la ley de
presupuesto del ejercicio anterior, comparada
con los presupuestos aprobados por la
Asamblea Nacional, con la explicación de las
diferencias ocurridas en materia de ingresos,
gastos y resultados financieros.
2. Un documento con las propuestas más
relevantes que contendrá el proyecto de ley de
presupuesto para el año siguiente, con
indicación del monto general de dicho
presupuesto, su correspondencia con las metas
macroeconómicas y sociales definidas para el
sector público en el marco plurianual del
presupuesto y la Sostenibilidad de las mismas,
a los fines de proporcionarla base de la
discusión de dicho proyecto de ley.
3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las
estimaciones agregadas de gasto para los dos
años siguientes, de conformidad con las
proyecciones macroeconómicas actualizadas y
la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con
las limitaciones establecidas en la Ley del
marco plurianual del presupuesto.
La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional
el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas
sobre el informe global a que se refiere este artículo,
antes del quince de agosto de cada año.
Artículo 29.- Las modificaciones de los limites de gasto,
de endeudamiento y de resultados financieros
establecidos en la ley del marco plurianual del
presupuesto sólo procederán en casos de estados de
excepción decretados de conformidad con la ley, o de
variaciones que afecten significativamente el servicio de
la deuda pública. En este último caso, el proyecto de
...