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ORGANISMOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA


Enviado por   •  26 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  1.702 Visitas

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Universidad de Oriente

Núcleo de Sucre- Carúpano

Escuela de Administración

Departamento de Contaduría

[pic 1]

EL SISTEMA PRESUPUESTARIO VENEZOLANO:

ORGANISMOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA EN VENEZUELA

Facilitador:                                                                Bachilleres:

Prof. Teovaldo Marcano                                                Campos Euclides

                                                                        C.I. 20.126.310

                                                                        Moya Gersumiris

C.I. 24.626.933

Velásquez Yeraldit

                                                                        C.I. 24.715.460

                                                                        Zapata Neudys

                                                                        C.I. 19.330.357

                                

                                                                

Carúpano, Abril del 2015

INTRODUCCIÓN

En Venezuela existen distintos organismos orientados a regir la actividad presupuestaria del país, los cuales planifican los gastos e ingresos, que la nación tendrá durante un periodo determinado en función a los proyectos realizados previamente.

Los organismos que rigen la actividad presupuestaria en el país son: ONAPRE (Oficina Nacional De Presupuesto, MINPADE (Ministerio de Planificación y Desarrollo) y) y el Ministerio del Poder Popular para la economía, Finanzas y banca pública.

El gobierno central debe apoyar los proyectos planificados por los distintos organismos ya que ellos van orientados a cumplir con las necesidades básicas que tiene una población.

  1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

 Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano.

En 2013 el presidente Nicolás Maduro crea este ministerio de la división del anterior ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Para enero de 2014, sufre una nueva estructuración, al fusionarse con el Ministerio de Estado para la Banca Pública.

El ministerio es un ente dependiente directamente de las órdenes del Presidente de Venezuela.

Mediante el Decreto Presidencial N° 738 se designó a Rodolfo Clemente Marco Torres como ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

En la misma publicación oficial se reseña el Decreto Presidencia N° 737 con el que se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular de Finanzas por la de Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

  1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA[pic 2]

  1. RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

Entre las competencias del fusionado ministerio se encuentra la participación en la formulación, seguimiento, aplicación y evaluación de estrategias, políticas económicas y monetarias del Ejecutivo Nacional, así como la planificación, dirección y coordinación de los procesos de captación de ingresos públicos.

También, la coordinación de los sistemas de presupuestos, crédito público, tesorería y contabilidad de la administración financiera del sector público, coordinación de la función reguladora y organizativa de la actividad bancaria y el seguimiento y control de los préstamos aprobados por la banca multilateral.

Asimismo, tendrá bajo su competencia la política arancelaria, la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros.

  1. OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, GACETA OFICIAL Nº 37.029, del 5 de septiembre de 2009).

La Oficina Nacional de Presupuestos elaborará el proyecto de Ley de Presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y con los ajustes que resulte necesario introducir (artículo 36. LOAP).

  1. CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarla a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del "Sistema de Planificación" (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de 1958) e inicio de la modernización del Sistema Presupuestario, con la entrega al Soberano Congreso de la República del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y contable.

  1. FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.

  1. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
  2. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela de conformidad con la ley.
  3. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
  4. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda proponer las correcciones que considere necesarias.
  5. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
  6. Preparar y dictar las normas o instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
  7. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
  8. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
  9. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta, Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
  10. Informar al Ministro de Finanzas con la Periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
  1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

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  1. UNIDADES DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO

En los presupuesto se indican las unidades administrativas que tenga a su cargo la producción de bienes y servicios previstos. En los casos de ejecución presupuestarios con la participación de diferentes unidades administrativas de unos o varios entes u organismos públicos se indican las actividades de cada una de ellas que corresponde y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas.

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