ORGANIZACION DOCUMENTAL
Enviado por 1973LIZ • 22 de Octubre de 2012 • 2.271 Palabras (10 Páginas) • 509 Visitas
ENSAYO
LA ACCIÓN DE NULIDAD
JULITA GALLARDO
GERADO ESCOBAR HIGUERA
6CN
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
PORCESAL ADMINISTRATIVO COLOMBIANO
FACULTAD DE DERECHO
2012
ACCION DE NULIDAD O CONTENCIOSO OBJETIVO.
“La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.
La acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, Inciso 2o., 124 de la C.P., pero así mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo (arts. 236, 237-1-5-6 y 238)”.
(M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell)
La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA.
En cuanto a la acción de nulidad o contencioso objetivo Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
El artículo 241 de la constitución le confía a la Corte Constitucional “la guarda de la integridad y supremacía de la constitución”, es decir, le confiere a la corte constitucional la capacidad de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas, dándole competencia suficiente para decidir sobre demandas de inconstitucionalidad formuladas por los ciudadanos contra las leyes y decretos con fuerza de ley, ya sea por su contenido material o vicios en su formación.
Lo que se busca principalmente es "ejercer un control permanente sobre el organismo soberano a quien compete hacer las leyes, facilitando la correspondiente anulación de aquellas normas que se expidan en contravía de la Carta Fundamental o que resulten incompatibles con su texto”.
Además de la motivación presentada por el demandante, el contenido de la acción de nulidad se caracteriza por contener:
-Las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales
-Las normas de la constitución que se estiman como violadas
-Las razones o motivos que llevan a su aparente desconocimiento
QUE BUSCA LA ACCIÓN?
La acción de nulidad busca el restablecimiento de la legalidad, esto es, la mera declaración de nulidad de un acto administrativo creador de situaciones jurídicas generales, impersonales u objetivas
La Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
La acción de nulidad busca el restablecimiento de la legalidad, esto quiere decir, que es la declaración de nulidad de un acto administrativo creador de situaciones jurídicas generales.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Esta acción se fundamenta en los artículos 237 numeral 2 y de la Constitución Nacional y articulo 37 No. 9 de la ley 270/1996 (ley estatutaria de la administración de justicia
REQUIERE DE REPRESENTANTE O APODERADO.
Por tratarse de una acción pública cualquier persona está legitimada para instaurarla, ya sean naturales, jurídicas, públicas o privadas o extranjeros q residan en Colombia y quien goce de personalidad jurídica. Generalmente son las personas particulares quienes impugnan en acción de nulidad el acto proferido por la administración, pero también una entidad pública puede ejercer dicha acción, para buscar el restablecimiento de la legalidad y así asegurar la actuación lícita de la administración.
FINALIDAD
De esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
TIEMPO DE CADUCIDAD.
La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Es importante que no opere la caducidad en este tipo de mecanismo que busca una modificación en el ordenamiento jurídico que tendrá efectos erga omnes y no interpartes, por cuanto no se mira desde un plano subjetivo sino objetivo y general por su naturaleza de "pública".
Frente a la acción de nulidad presentada por un particular, siempre y cuando no se ejerza dentro de los 4 meses siguientes
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