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ORGANIZACIÓN DEL SECTOR DE TRÁNSITO FASE DE REFLEXIÓN


Enviado por   •  5 de Marzo de 2016  •  Resumen  •  3.164 Palabras (13 Páginas)  •  233 Visitas

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LESSION 1

ORGANIZACIÓN DEL SECTOR DE TRÁNSITO

FASE DE REFLEXIÓN

Actividad en grupo

1.- Subraye las  personas  e instituciones que se nombran e  cada una de las  noticias  anteriores.

  1. Accidente  de  tránsito deja  29 muertos  en la  vía Ibarra – San Lorenzo
  • Agente de  tránsito
  • Periodista
  • Director ejecutivo  de la ANT
  1. Expedientes de  taxis ejecutivo  aprobados  está en  manos de…
  • Periodista
  • Director de tránsito y transporte del municipio.
  1. Competencias de  tránsito para la  municipalidad  de  Cuenca
  • Periodista

2.-  Comenten acerca de las  funciones que  cumplen las personas e instituciones que se nombra en  cada una de las  noticias  anteriores

 

Personas e instituciones

Funciones

Periodista - ecuavisa

Agente de  tránsito- policía nacional

Director ejecutivo  de la ANT

Periodista – Prisma  informativo

Jefe provincial  de  tránsito- policía nacional

Información de los  hechos  en el  lugar de la  noticia.

Darle  a conocer  los motivos por el  cual se produjo el  accidente.

Darle  a conocer  las  faltas de carácter  grave y su respuesta  a los  hechos  sucedidos  por el  accidente .

Información de los  hechos  en el  lugar de la  noticia.

Procede a realizar  operativos de  control en lo que  estipula la  ley  orgánica de trasporte

3.- Responda las  siguientes  preguntas

  1. ¿Cuáles  son las  consecuencias para la  empresa de  transporte involucrada en el  accidente de  la  noticia        ?
  • Pagos e indemnizaciones
  • Suspensión de la frecuencia
  • Sustitución de la unidad de trabajo
  1. ¿Cuál de todas las personas e instituciones nombradas se encarga de sancionar a las cooperativas involucradas en accidentes a nivel nacional?
  • La Agencia Nacional De Tránsito Transporte Terrestre
  1. ¿Cuál de todas las instituciones tiene competencia para autorizar o suspender el funcionamiento de una empresa, compañía o cooperativa de transporte?
  • La Agencia Nacional De Tránsito Transporte Terrestre Y Seguridad Vial.

  1. Según lo descrito en la noticia ¿qué otra entidad del estado puede asumir la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro del territorio cantonal?

  • Los municipios o Gad’s  de cada cantón dentro de  cada provincia

FASE DE COCEPTUALIZACIÓN

Actividad Individual

  1. Complete los siguiente cuadros con los artículos de la ley de tránsito

Art 13 Organismos del transporte terrestre

a

Ministerio del sector

b

Agencia nacional de tránsito

c

Los gobiernos autónomos descentralizados

Del ministerio del sector de tránsito y transporte terrestre

Art. 14.-

El Presidente de la República, de conformidad con sus atribuciones definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias.

Art. 15.-

El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GADs, expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su implementación y ejecución.

        

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Art. 16.-

Es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito

        

  1. Resuma los artículos sobre las competencias de los gobiernos  autónomos descentralizados regionales, municipales y metropolitanos.

Art. 30.4.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar

sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.

Art. 30.5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales; c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intra cantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector; d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial; f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal; h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector.

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