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ORGANOS DEL EJIDO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  Examen  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  290 Visitas

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ORGANOS DEL EJIDO

Son órganos del ejido:

a) La asamblea.

b) El comisariado ejidal.

c) El consejo de vigilancia.

ASAMBLEA

El órgano supremo del ejido es la “asamblea”.

El artículo 32 de la ley agraria nos establece que el comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

EL COMISARIO EJIDAL

Artículo 33 de la ley agraria:

Son facultades y obligaciones del comisariado:

l.- Representar al núcleo de la población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas.

II.- Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

lll.- Convocar a la asamblea en los términos de la ley así como cumplir los acuerdos que dicten las normas.

IV.- Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que estas se encuentran y;

V.- los demás que señala la ley y el artículo interno del ejido.

EL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 35 de la ley agraria:

El consejo de vigilancia estará constituido por un presidente y dos secretarias, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades de acuerdo con el reglamento interno; si este nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionan conjuntamente.

Artículo 36 de la ley agraria:

FACULTADES DEL CONSEJO DE VIJILANCIA

I.- Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea.

II.- Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de dar a conocer la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.

Ill.- Convocar a la asamblea cuando no lo haga el comisariado y;

lV.- Las demás que señale la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 38 de la ley agraria:

Requisitos para ser miembro de un comisariado o consejo de vigilancia:

l.- Ser ejidatario del núcleo de población de que se trate

ll.- Haber trabajado el ejido durante los últimos 6 meses.

lll.- Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.

IV.- Deberá trabajar el ejido mientras dure su encargo.

ORGANOS OPCCIONALES; JUNTA DE POBLADORES

Independientemente de sus órganos ejidales descritos anteriormente y se encuentran previstos por el artículo 21 de la ley agraria podemos

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