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ORIGEN DE LOS TITULOS VALORES.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  1.754 Visitas

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ORIGEN DE LOS TITULOS VALORES

Esta palabra etimológicamente se deriva del latín "titulusi", el título, y "valoris", el

valor. Históricamente, los títulos-valores, que son creación del Derecho Mercantil, tienen su génesis en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. Así los títulos-valores son la expresión de una larga evolución jurídica y económica y han sido necesarios para acomodarse a la transformación de la estructura económica cambiante. La Enciclopedia Espasa sostiene al respecto de la historia de los títulos-valores, lo siguiente: "Esta clase de valores, que desempeñan hoy en el comercio y en la Banca un papel económico considerable, tiene un origen bastante antiguo, atribuyéndose generalmente al derecho germano la elaboración de los mismos. En el particular que examinamos hay autores como Gino Segre en su obra "Elementi elleno-orietali del diritto privato dell' alto medievo en occidente" que atribuyen un origen griego a los títulos a la orden y al portador y su opinión se halla corroborado por la de algún autor alemán como Goldschmidt. A pesar de todo no cabe desconocer la fuerza de las razones que se exponen para demostrar el origen griego de esta institución".

INTRODUCCION

Los títulos-valores son documentos que garantizan un derecho, y para ampliar algo más el asunto conceptual, diremos que esta doble palabra está compuesta de "Títulos", que son el instrumento por el que se deja constancia de la existencia de un derecho de propiedad; y, "Valores', que si bien significa en sentido lato una cualidad o cualidades de una cosa en cuya virtud es apreciada, asimismo, en el tema que nos interesa, los valores equivalen a la titularidad de participación en los haberes de las sociedades mercantiles; palabras ambas, que unidas, configuran el concepto buscado sobre los títulos-valores.

El estudio de la teoría de los valores ciertamente tiene su análisis exhaustivo y ha sido tratado por la doctrina respecto a los principios básicos, caracteres jurídicos, clases, etc., pero en este sucinto estudio es importante limitarnos a expresar que las características de los títulos valores son:

a) Incorporación.- O sea el anexo entre la cosa corporal y la incorporal o derecho

incorporado.

b) Literalidad.- Es decir precisión en los derechos de poseedor, generalmente

expresados, por escrito y acorde a la Ley;

c) Legitimación.- Por la posesión, que se refiere a la posesión misma del documento,

d) Autonomía.- Se crea un derecho originario para el nuevo titular. Hay autores que a esos caracteres mencionados, han añadido otros como la circulación y la legalidad.

JUSTIFICACION

Esta investigación busca explicar claramente lo que es un titulo valor y su gran importancia. Se busca enriquecer el conocimiento acerca de los títulos valores, detallando cada uno con el propósito de no solo dar un concepto generalizado de titulo valor.

 También se darán a conocer todo tipo de conceptos relacionados con el tema de los títulos valores, su clasificación, uso y condiciones estipuladas en el Código de Comercio de Honduras.

 OBJETIVOS

Objetivos Generales:

  • La comprensión total de los títulos valores. Se busca explicar cómo se utilizan en el país y su efecto en los ciudadanos.

Objetivos Específicos:

  • Exponer todos los tipos de títulos valores y su clasificación.
  • Explicar la importancia de los títulos valores en la actualidad.
  • Describir los mecanismos de cada título valor.
  • Dar a conocer los artículos del Código de Comercio que regulan y enseñan acerca de los títulos valores.

CONCEPTO DE LOS TITULOS VALORES

Articulo  449 Código de Comercio

“Son títulos-valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y

autónomo que en ellos se consigna.”

Los "títulos-valores" constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario; en general son representativos de:

  1. Obligaciones dinerarias, Si bien confieren también otros derechos al tenedor, así, los títulos-valores de las compañías mercantiles (como las acciones), conceden, además del beneficio pecuniario, el derecho de formar parte de la entidad emisora, en calidad de socio con voz y voto, de conformidad con la Ley y el estatuto pertinente.

  1. Otros títulos en cambio sólo confieren derechos pecuniarios, como las obligaciones, letras de cambio, etc.
  1. Títulos Valores que dan derecho a su propietario a recibir una cosa determinada, (como en el caso de las garantías y que consiste en un recibo de una mercadería depositada en los almacenes especiales y son negociables), conocimiento de embarque, carta de porte, etc.

En lo tocante a la clasificación de los valores, se han dado algunos criterios según los ángulos de vista con que se han mirado al respecto; no obstante, acogiendo lo más usual, podemos decir que los valores se dividen así:

a) En relación al emisor: en públicos y privados;

b) Por la forma de emisión: en singulares y en serie;

c) En relación a la designación del titular: en pecuniarios y dispositivos;

e) Por su duración: en títulos de duración a mediano y largo plazo y títulos de

vencimiento inmediato.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

 Según su derecho incorporado:

  • Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un   derecho de crédito.                                                                                                                   Ej. Cheque, letra de cambio.
  • Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.                                                                                                                 Ej. Las acciones de una S.A.
  • Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías.                                                                                                                 Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.                                   ART. 480 CO.CO.

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