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Objetos Del Derecho (Chile)


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  8.467 Palabras (34 Páginas)  •  432 Visitas

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OBJETOS DEL DERECHO

Concepto de Cosa: En términos amplios es todo aquello que es relevante para la ley y que puede ser objeto de relaciones jurídicas, todo aquello que no es persona. El concepto de cosa legalmente goza de cierta objetividad en el sentido que no vincula el objeto a los sujetos que podrían tener una relación jurídica con él.

Concepto de Bien: Cuando incorporamos a los sujetos en vinculación con una cosa, hablamos de bienes, es decir, la existencia de una relación jurídica entre el sujeto y una cosa.

 Tratándose de derechos reales, el objeto de ese derecho es precisamente la cosa. Tratándose de derechos personales, el objeto del derecho es lo que se denomina la prestación.

1. Clasificación de los bienes según corporales o incorporales:

Bienes Corporales: Son aquellos que gozan de una existencia real que podrá ser percibida por los sentidos.

Bienes incorporales: Son aquellos que no gozan de un ser real que pueda ser percibido por los sentidos sino que solo a través del intelecto y consisten básicamente en los derechos desde una perspectiva jurídica.

Clasificación de los derechos según Reales o Personales (Código Civil Art. N° 576).

Derechos Reales: Definidos en el artículo N°577. Corresponden a aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto de determinada persona. En todo derecho real identificamos siempre un sujeto activo que es aquel que ejerce el derecho sobre la cosa, a él lo llamaremos titular. También distinguiremos un objeto y un sujeto pasivo que es prescindible.

Características de los derechos Reales:

1. El objeto en donde se ejercen los derechos siempre es una cosa.

2. Es indispensable que el objeto (cosa) este determinado en especie.

3. Son absolutos, los ejerce el titular directamente de la cosa sin necesidad que se involucre un tercero.

4. Por regla general pueden ganarse por prescripción adquisitiva.

5. Que no existen más derechos reales que aquellos que señala taxat ivamente la ley.

Tipos de derechos Reales:

 Dominio

 Usufructo

 Servidumbre activa

 Hipoteca

 Derecho real de prenda

 Uso y habitación

 Descenso

 Herencia.

Derechos Personales o créditos: Definidos en el artículo N° 578. Corresponde a aquellos derechos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley han contraído la obligación correlativa. Se requiere de otro sujeto para hacer exigible la prestación.

Elementos de los derechos personales:

• Sujeto Activo: Aquel que tiene derecho a exigir que se cumpla con la prestación, se le denomina Acreedor.

• Prestación (objeto): Corresponde al objeto del derecho personal. La prestación consiste en la cosa que debe darse o entregarse o el hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse. La prestación puede consistir en una cosa que se entregue o no, o bien un hecho positivo o negativo.

• Sujeto Pasivo: Aquel que se encuentra en la obligación de cumplir con la prestación, se le denomina también deudor.

Características de los derechos personales:

 La relación que tiene el acreedor con la cosa, cuando la prestación consiste en dar o entregar una cosa será indirecta.

 En los derechos personales el objeto, es decir, la prestación podrá estar determinada de manera genérica (general).

 Son relativos ya que requieren de otra persona a la cual denominamos deudor para hacerlos exigibles. Los derechos personales solo existen entre el acreedor y el deudor.

 Los derechos personales no están taxativamente establecidos en la ley, por lo tanto existen tantos como las partes puedan convenir.

2. Clasificación de los bienes según muebles e inmuebles:

Bienes Muebles: Corresponden a aquellos bienes que pueden transportarse de un lugar a otro

Bienes inmuebles: Corresponden a aquellos bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro. Los derechos reales y personales podrán ser muebles o inmuebles. Ej. El derecho real de dominio es un derecho Real inmueble.

Bienes Corporales Inmuebles: El artículo N° 568 del C.C y los define como aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro. “Las casas o heredades se denominan predios o fundos y pueden ser rurales o urbanos”. Los bienes corporales inmuebles admiten una sub clasificación:

 Bien corporal Inmueble por Naturaleza: Son aquellas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras o las minas.

 Bienes corporales Inmuebles por adherencia o anticipación: Son aquellos que adhieren permanentemente a otro bien que no puede transportarse de un lugar a otro. Ej. Las construcciones (están pegadas a la tierra), los edificios, los árboles. Para que un bien corporal inmueble, sea considerado por adherencia debe constar con ciertos requisitos:

- La adherencia sea permanente, es decir, que tenga cierta continuidad en el tiempo, no se exige perpetuidad.

- Se exige que el contacto que tenga con el bien inmueble por naturaleza sea directo. Ej. Los árboles que están en maseteros no son consideraros bienes inmuebles por adherencia.

 Bienes corporales inmuebles por destinación: Son aquellos que, siendo por naturaleza muebles, han sido destinados permanentemente al uso, cultivo, o beneficio de un bien que no puede transportarse de un lugar a otro. Ej. Puertas (podrán separarse del bien mueble, pero están destinadas a quedarse en él).

 ¿Cuál es la importancia de esta clasificación? Para ciertos contratos, como es el caso de la compra venta, cuando uno compra un inmueble, se entienden incorporados tanto los bienes corporales por naturaleza, por adherencia y por destinación, salvo que expresamente se señale lo contrario.

Cosas corporales Muebles: Son aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, ellos admiten una subclasificación ya que pueden ser de dos tipos.

Muebles por naturaleza: Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, estos a su vez son subclasificados en:

 Muebles por naturaleza semovientes: Muebles por naturaleza que pueden transportarse por sí mismos.

 Muebles por naturaleza inanimados: Son aquellos que dependen de un tercero para poder transportarse.

Cosas corporales Muebles por Anticipación: Son aquellos que, siendo bienes inmuebles ya sea por naturaleza, adherencia o destinación se consideran bienes muebles aun antes de su separación del bien inmueble del que forman parte o están destinados para el solo efecto de constituir derechos a favor de una persona

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